DEFINICIÓN: Farina establece que el contrato de publicidad “es aquella convención por la cual una de las partes, el anunciante, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y la otra parte, el avisadores e obliga a ejecutar una obra material e intelectual, a su riesgo técnico y económico, siendo el destino de esa obra la propaganda mercantil o de cualquier otra especie
NORMATIVIDAD: Como el contrato de publicidad no es regulado, a través de una norma específica. Tendremos que acudirán normas supletorias como es el código civil, en concordancia con normas afines, los usos y costumbres del comercio en general.
En nuestro país si atreves de la publicidad o mediante contratos publicitarios se incurre en competencia desleal o existe publicidad engañosa o perniciosa, entonces (la parte instituto de defensa del consumidor y propiedad intelectual). A fin se resuelva tal desavenencia.
NATURALEZA JURÍDICA:
Como contrato de obra: Es locación de obra material e intelectual porque el empresario o avisador ha de ejecutar tal obra, sea imprimiendo el anuncio en su periódico, sea efectuando tal publicidad sobre el paramento de un muro, sea llevándola a cabo mediante instalaciones sobre un lugar determinado (en los altos de un edificio, en los fundos baldíos o rurales) o recurriendo a todo otro medio de publicidad, como lo es la televisión, la radiodifusión, la pantalla cinematográfica, originando una obra intelectual o artística.
Publicidad ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
Publicidad Engañosa: Es engañosa la publicidad que de cualquier manera incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Así mismo es engañosa la publicidad, que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios
Publicidad Desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el desacreditado o menos precio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
Publicidad Subliminal: Publicidad subliminal es todo aquel mensaje audiovisual (compuesto por imágenes y sonidos) que se emite por debajo del umbral de percepción consciente y que incita al consumo de un producto.Por lo tanto para muchos investigadores, psicólogos y publicistas la publicidad subliminal es una falacia y una leyenda urbana, sin embargo estudios recientes finalmente han demostrado que si las condiciones son correctas los mensajes subliminales funciona, pero el debate aún está abierto.
Características: Es un contrato principal, bilateral, oneroso, consensual, de comunicación, aleatorio y el empresario de publicidad no garantiza la eficacia de la propaganda.
PARTES INTEGRANTES:
Del EMPRESARIO PUBLICITARIO
Realizar el anunció exactamente como se especificó.(El empresario puede oponerse a que se use en otros fines.
No hay inconveniente en que el empresario anuncie en forma simultánea dos productos rivales…
El contrato de publicidad no puede cederse, pues es obvio que al anunciador no le es indiferente el vehículo de propaganda (No basta que el periódico al cual fue cedido tenga la misma circulación.
Del ANUNCIANTE
Debido a su contenido estético tanto el anunciante como el empresario conservan el derecho de aprobación por tiempo indefinido.( No obstante…)
Obligación principal de anunciador o de su agencia es la de realizar la prestación en los términos expresamente pactados. (La ley no establece nada del contenido por lo que queda a voluntad de las partes siempre y cuando no afecte algún particular)
ELEMENTOS:
Personales: El anunciante o la agencia de publicidad y
El creador publicitario
Reales: son la contraprestación que ha de satisfacer quien encarga la creación y la creación misma, esto es, un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Objetivo: El principal objetivo del contrato con fines publicitarios es simple: La obtención de lucro por parte de los anunciantes y la obtención de los beneficios que la empresa anunciadora le dará a la agencia por la publicidad realizada.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El propietario de la obra la facultad de desistir unilateralmente del contrato indemnizando al contratista, de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra, debe del contratista, de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra. En caso en que el anunciante sea una persona física y fallezca el contrato queda nulo por disposiciones de los contratos en general.
ConversionConversion EmoticonEmoticon