Nueva Ley General de Aduanas Capítulo V del APC con Estados Unidos


Capítulo V del APC con Estados Unidos


• Publicación (art. 5.1)
• Despacho de mercancías (art. 5.2)
• Automatización de Procesos (art. 5.3)
• Manejo de riesgos (art. 5.4)
• Cooperación Aduanera (art. 5.5) 
• Confidencialidad de la Información (art. 5.6)
• Envíos de Entrega Rápida (art. 5.7)
• Revisión y Apelación (art. 5.8)
• Sanciones (art. 5.9)
• Resoluciones Anticipadas (art. 5.10)
• Implementación de los art. 5.1, 5.2, 5.7 y 5.10  (5.1)

Estándares y normas internacionales


• MARCO NORMATIVO DE LA OMA
– Pilares de la OMA: Aduana-Sector Privado, Aduana - Aduana
– Plan Nacional de Integración para las aduanas
– Administración de riesgo e Inteligencia
– Despacho con información electrónica y en forma anticipada
– Control de operadores económicos autorizados según riesgo del operador
• OMC
– Aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera
• CONVENIO DE KYOTO
– Armonización y cooperación entre oficinas aduaneras en frontera. 
– Redefinición del control aduanero
• TLCs
– Disminución del tiempo de despacho
– Disminución de tiempos de envíos de entrega rápida
– Aplicación de resoluciones anticipadas
• APEC
– Facilitación del comercio exterior
– Virtualización de trámites aduaneros

Publicación


• NLGA – Dec. Leg. 1053
“Art. 9 Publicidad
Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio debe cumplir con el requisito de publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.
En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción”
“Artículo 13 Consultas
La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de consultas”

Despacho de Mercancías

Artículo 5.2: Despacho de Mercancías
1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes.
2. De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que:
a) prevean que el despacho de mercancías se haga dentro de un período no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislación aduanera y, en la medida en que sea posible, que se despache las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su llegada;
b) permitan que las mercancías sean despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos; y
(c) permitan que los importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisión final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables (1)


Antecedentes:

– Otros TLC de USA que contiene formulas similares:
AUSTRALIA, BAHRAIN, CHILE, COLOMBIA, COREA,
MARRUECOS, PANAMA, CAFTA-RD,
– Ley 28977 - Ley de Facilitación de Comercio Exterior: Sólo
recogió plazo de 48 horas y despacho en punto de
llegada, no recogió el retiro antes de la determinación de
los impuestos.
– Reglamento de la Ley de Facilitación


¿Un nuevo modelo de despacho aduanero?
Despacho
Levante
Garantías
Retiro sin perjuicio de la liquidación final de impuestos
Declaración anticipada
Lugar donde se realiza el despacho

Disposiciones de la Nueva Ley General de Aduanas


De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
1. Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no mas de 48 horas.
2. Despacho urgente:   Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.
3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas


En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.

Características del Despacho Anticipado – Despacho TLC

•Despacho en 48 horas contados desde el término de la descarga, siempre que se cumpla con la numeración anticipada de la DUA y la constitución de garantía
• El proceso implica la numeración anticipada, la presentación de la garantía, la asignación del canal de control, la descarga de la mercancía, levante dentro de las 48 horas de la descarga, y entrega al consignatario en el punto de llegada (puerto, aeropuerto, Terminal internacional terrestre o en un depósito temporal), exigibilidad de pago al día 21 del mes siguiente de la fecha del término de la descarga.
• Numeración anticipada hasta 15 días antes de la llegada de la nave.
• Dos tipos de garantías: especificas  (para un despacho en particular) con un plazo no menor de tres meses y garantías globales (cubre varios despachos en un periodo) con un plazo no menor de 01 año. Se aceptará cualquier tipo de garantía.
• Se introduce el pago diferido de los impuestos: de estar garantizado el despacho, la exigibilidad de la obligación es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. 
• Los beneficiarios de  este nuevo despacho anticipado son todos los importadores, ya que no se establecen requisitos.

• Actualmente el 95% de DUAs ingresa usando el despacho normal.
• El único proceso que permite que la carga sea llevada al local del importador es el actual proceso de despacho anticipado (Res. 079-2006 de ADUANAS y modificatorias, bajo exigencias de desempeño e 
infraestructura).
• Actualmente solo el 4% de DUAs ingresa por este sistema.
• Se espera que con el nuevo anticipado en un comienzo al menos el 30% de
las DUAs (50% del valor FOB) se acojan a este mecanismo.
• La distribución inicial de canales sería 78% bajo canal verde, 15% naranja y 7% rojo

GARANTÍAS


• USA: “customs bonds”, Continuous Transaction Bond  , single entry bond, cobertura: US$ 50,000 o 10% del los derechos pagados el año anterior
• Perú: Art. 160: Garantías Globales o específicas.  Plazo no menor a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, renovables.
• Garantizan el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.
• En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodología

El Punto de Llegada


• Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.
• Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera  para las operaciones de embarque, desembarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto  incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente  y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
• TLC señala que las mercancías son “despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos” , El artículo 113 de la NLGA señala que “la compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada”

Artículo 11º: El MTC garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con:
a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera.
b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones.

Depósito Temporal


Se crea la figura del Depósito temporal, que reemplaza al Terminal de Almacenamiento: “local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante”.
- Para el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

- Los depósitos temporales tienen requisitos adicionales a los que tenían los Terminales de Almacenamiento, entre ellos:  “Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF 
a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el MTC”
- ¿desde donde se cuenta la distancia razonable?: Disposición Complementaria Transitoria  Sétima: Dentro de los 60 días calendario siguientes …, el MTC, previa opinión favorable de MEF y MINCETUR, deberá definir los limites de los terminales portuarios aeroportuarios y terrestres internacionales de uso publico para el cumplimiento de lo indicado en el inciso d) del artículo 31










Envíos de Entrega Rápida

Artículo 5.7: Envíos de Entrega Rápida (Express Shipments )
Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, 
manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos procedimientos 
deberán:
(a)prever un procedimiento aduanero separado y expedito para envíos de entrega rápida; 
(b)prever la presentación y procesamiento de la información necesaria para el despacho de un envío de entrega rápida, antes del arribo del envío de entrega rápida;
(c)permitir la presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos;
(d)en la medida que sea posible, prever el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación;
(e)en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las seis horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado; 
(f)aplicar sin consideración del peso o valor de aduana; y 
(g)en circunstancias normales, prever que no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirádocumentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US$ 200 o menos.


Capitulo XI del TLC: Comercio Transfronterizo de servicios
Anexo 11-D
Servicios de Envío Urgente (Express Delivery Services )
1.Para efectos de este Acuerdo, los servicios de envío urgente significan la expedita recolección, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes, mercancías u otros artículos mientras que se tienen 
localizados y se mantiene el control de estos artículos durante todo el suministro del servicio. Los servicios de envío urgente no incluyen (i) servicios de transporte aéreo, (ii) servicios suministrados en el ejercicio de 
facultades gubernamentales o (iii) servicios de transporte marítimo.








Disposiciones del Dec. Leg. 1053 - NLGA 
• Glosario
– Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida
– Guía de envíos de entrega rápida.- Dcto. que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida
– Manifiesto de envíos de entrega rápida.- información de medio de transporte, bultos, y descripción de mercancía. 
• Se ha incorporado como un Operador de comercio exterior a las empresas de servicio de entrega rápida, con obligaciones particulares (Art. 35, 36 y 37)
• Se establece como régimen aduanero especial el ingreso o salida de envíos de entrega rápida (Art. 98 - c)
• Levante dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado (Art 168)
• Se establece la inafectación del pago de derechos arancelarios a los envíos de entrega rápida de mercancías hasta por un valor de US$ 200.00 (art. 147 - m)

Resoluciones Anticipadas

• Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía): Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas, a solicitud del importador en su territorio o exportador o productor en el territorio de la otra parte, en  materia de:
– Clasificación arancelaria.
– Aplicación de criterios de valoración.
– Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.
– Cumplimiento de las reglas de origen
– Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior.
– Marcado de país de origen.
– Aplicación de cuotas.
• Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y la Parte que la expide puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o inexacta. 
• Estas disposiciones han sido recogidas por al NLGA (Art. 210 y 211)
• Diferencia con las consultas institucionales del Cod. Tributario o las consultas del art. 9 de la propia NLGA.






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2 comentarios

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Anónimo
admin
3 de abril de 2013, 11:10 a.m. ×

una consulta, cual es el porcentaje de los importadores textiles peruanos que solicitan el sistema anticipado de despacho aduanero?, gracias!!!!!
leslie chavez.

Reply
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14 de abril de 2013, 10:39 a.m. ×

Actualmente este sistema lo aplican pocos importadores textiles, no tengo los porcentajes exactos, consultalo en la misma SUNAT o Promperu, gracias por la pregunta lo tendre en cuenta para las siguientes investigaciones

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