El Contrato de Distribución

El contrato de distribución es l contrato que se firma entre dos partes, una llamada el Principal, la otra, el Distribuido. El principal acuerdo la venta de sus productos al Distribuidor, en un mercado de destino, para que éste (el distribuidor), una vez pagado el importe de dicha mercadería, la pueda revender en el mercado de destino al precio que se le sugiere o al mejor  precio de su mercado.
La función de este contrato termina en actos continuos de reventa, y en ello se diferencia de la concesión, puesto que el concesionario asume las obligaciones de garantía y servicepostventa que son propias del proveedor.
La doctrina lo define como el contrato por el cual el productor o fabricante conviene en suministrar un producto determinado al distribuidor, quien lo adquiere para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona prefijada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje de venta, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago.
Es necesario señala que el distribuidor contrata con terceros a nombre propio y por su propia cuenta. Es decir, compra los bienes al productor y los vende a éstos asumiendo los riesgos de la negociación. Cabe acotar que la relación entre el distribuidor y el productor es de mera colaboración económica.
Contrato de distribución es aquel por virtud del cual una empresa (fabricante) se compromete a vender en exclusiva sus productos a otra empresa (distribuidor) en un territorio determinado y con fines de reventa de ello.

NORMATIVIDAD:
El verdadero contrato de distribución carece de legislación que lo regule.
La jurisprudencia estableció que es un contrato consensual, que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, y cuya ganancia consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.

PARTES INTEGRANTES:
Nos encontramos con el productor, fabricante o distribuido, que es aquél que produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero.
Por lo que se refiere a la otra parte contratante, esto es, el distribuidor, es importante destacar que es el que adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado.
Es responsable por la calidad de los productos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Como primera obligación de ambas partes, surge el deber recíproco de colaborar y cumplir de buena fe lo pactado. Las demás obligaciones de las partes varían según en qué rama el distribuidor desenvuelva sus actividades.
Proveedor:
A la entrega de un producto o un servicio que cumpla con los requisitos necesarios para permitir su reventa.
Al suministro continuo y exclusivo al distribuidor dentro del territorio definido, salvo pacto en contrario.
El pacto de exclusividad causa la obligación de no vender a terceros dentro de la zona otorgada.
Distribuidor:
a) vender los productos por lo menos en la cantidad mínima a que se obligó, dentro de su zona de exclusividad, puesto que la invasión de otras zonas podría acarrearle las penalidades contempladas en el contrato;
 b) promover la venta de mercaderías y obtener la mayor colocación posible de ellas;
 c) pagar las facturas de compras de dicha mercadería de acuerdo con lo pactado;
 d) verificar el estado de mercaderías y mantener un inventario adecuado de ellas
El contrato de distribución se vincula con la forma de actuación de la Empresa. Así como se recurre a las filiales o sucursales para algunos aspectos y, para otros, se recurre a los viajantes, agentes, concesionarios o expedicioncitas, con el fin de distribución de los productos, se usan con frecuencia los contratos de distribución. Mediante ellos, una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a los más diversos clientes.

NATURALEZA JURIDICA:No está amparada por la ley.

CARACTERISTICAS:
Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.
Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor
Planificación comercial: Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios
Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato.  Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).
Delimitación de la zona de distribución.

Contenido del contrato de distribución
·         Territorio, productos y exclusividad
·         Obligación de no competencia
·         Organización de ventas, promoción y ferias
·         Condiciones de suministro
·         Volumen mínimo de ventas
·         Información confidencial y propiedad industrial
·         Obligación de stock y servicios postventa
·         Terminación anticipada del contrato
·         Indemnización por clientela
·         Resolución de disputas
REGULACION:
La distribución comercial si está regulada indirectamente o de forma tangencial en determinados países, y en especial, a nivel europeo, a través del derecho de la competencia, el cual se encarga de monitorizar comportamientos relativos a los acuerdos de distribución que puedan afectar a la libre competencia dentro de los mercados de la Unión.

TERMINACION DEL CONTRATO:
En caso de que se pacte una posibilidad de prórroga, el contrato de seguirá vigente por el tiempo en dure la misma. Por el contrario, en los contratos de duración indefinida, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las partes tendrán derecho a terminar el contrato a través de una declaración unilateral de desistimiento.
Los contratos de distribución no están especialmente regulados. Son innominados aunque socialmente típicos. Existen normas aisladas a los efectos tributarios y de previsión social, como el Decreto Ley 14.625. Entendemos que debe analizarse la naturaleza jurídica de cada uno de los denominados contratos de distribución, para determinar el régimen aplicable que, generalmente, se encuentra en lo dispuesto respecto a los contratos que tradicionalmente regula el Código de Comercio (CCom).

ANEXO 1
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR.
Artículo 30. DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. La Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula para las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

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