El Contrato de Agencia


Definición: El contrato de agencia es aquel contrato por el cual una persona natural o jurídica llamada agente se obliga ante otra a hacer cierto tipo de operaciones por medio de una remuneración. El contrato de agencia es muy útil a la hora de comercializar hacia el exterior, por eso también es conocido como contrato de agencia comercial.

Normatividad: El contrato de agencia no posee normas que lo regulen en el Perú, pero posee doctrina que especifica las diferencias con otros modelos contractuales. Ley 12/92 sobre el contrato de agencia.

Naturaleza Jurídica: Su naturaleza jurídica doctrinariamente hablando se puede expresar mediante estos puntos:
 Se trata de una comisión mercantil
Si se acepta que nos hallamos ante un contrato atípico y innominado, en virtud de lo cual debemos aplicarle las disposiciones atinentes a las figuras jurídicas con las cuales guarda mayor analogía (art. 16, Cód. Civil), para un número importante de autores corresponde considerarlo regirlo por las reglas del Código de Comercio concebidas en materia de comisión. Esta es precisamente, la postura de Satanowsky, para el cual la naturaleza jurídica del agente es la de un mandatario comisionista, ya sea que actué en nombre de su mandante o en el propio.
Es una locación de obra: Desde la perspectiva de fontanarrosa, la agencia puede encuadrarse como una locación de obra, aunque el recordado maestro rosarino hacia la salvedad en el sentido de que cuando el agente tiene la facultad de concluir negocios se puede ver en ella un mandato o una comisión.
Es un mandato: Para uno de los padres fundadores del derecho laboral argentino, Mario Deveali, resultan aplicables en la especie las normas del mandato, sin perjuicio de que correspondan las propias de la locación de servicio (criterio para el cual se adhiere a lo dicho de Cosack), cuando el agente realiza tareas similares a las viajante, aunque gozando de una mucho libertad de movimientos.
Características:
Es un contrato que se distingue por ser principal.
Existe relación estable con el comitente.
El agente es por lo general un titular de un establecimiento mercantil.
Por lo general se le atribuye una zona geográfica para  promover los productos.
La retribución al agente, puede consistir en una cantidad fija, en una comisión por contrato  que haya concertado, o en una combinación de ambas.

PARTES INTEGRANTES:
EL AGENTE: es un comerciante independiente que negocia (y eventualmente concluye, si tiene representación) contratos a nombre y por cuenta del fabricante, industrial o comerciante. Se retribuye por una comisión por venta o por oferta en firme conseguida, y es un agente auxiliar de comercio.
AGENTES CON REPRESENTACIÓN: Cuando el agente actúa en nombre de su proponente por estar investido de las facultades de representación.
AGENTE SIN REPRESENTACIÓN: El agente sin representación actúa como mediador, pues no es parte en la celebración del contrato. Por lo que el agenciado al aceptar la propuesta remitida por el agente, celebrara el negocio y facturara directamente al cliente.
EL AGENCIADO: Sujeto quien puede ser productor o exportador; que sin una fuerte inversión podrá contar, en virtud del contrato de agencia con una cadena especializada de comercialización de sus bienes y/o servicios.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
En caso de que las partes de mutuo acuerdo decían darle fin al contrato.
Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas.
Por la disminución ostenible del volumen del negocio encomendado al agente, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
El incumplimiento del plazo.
Por la muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Por el transcurso del tiempo pactado.
Para que esta causa de extinción tengan lugar, deberá paralizarse la ejecución del contrato en dicho plazo, pues si continua siendo ejecutado por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considera transformado en contrato de duración indefinida.

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