Contrato de Espectáculos


Se celebra entre el organizador y el público asistente, el primero se compromete a exhibir un espectáculo, proveyendo al público un lugar y comodidades necesarias para poder presenciarlo al cambio de un precio en dinero.

NORMATIVIDAD: Las normas básicas reguladoras de esta relación especial, aparecen contenidas en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

NATURALEZA JURIDICA: Su naturaleza es propia del contrato ya que presenta características particulares y debe prevalecer en ellas
.
CARACTERISTICAS:
ü  Bilateral
ü  Oneroso
ü  Consensual
ü  No formal
ü  Atípico
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO:

DEL EMPRESARIO:
v  Cumplir reglamentaciones.
v  Cumplir con la programación.
v  Proveer del lugar apropiado.
v  Responsabilidad de pérdidas.
v  Vigilar y controlar a los espectadores
 DEL ESPECTADOR:
v  Pagar el precio
v  Mantener comportamiento adecuado

RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES FRENTE AL PÚBLICO
-          Obligación táctica de seguridad
-          Garantizar el bienestar.
-          Asumir riesgos para terceros.

PARTES INTEGRANTES:
Las partes por lo general son dos:
v  Empresario
v  Espectador

EMPRESARIO: es la parte contractual que se encarga de  organizar, administrar y asumir todos los riesgos del evento a organizar.
ESPECTADOR: El espectador es la parte contractual  que aprecia un evento o asiste a un espectáculo.


TERMINACION DEL CONTRATO:
-          Expiración del término o el hecho de la condición fijada para su terminación.
-          Por vencimiento del plazo convenido, el mismo que puede ser expreso o tácito.
-          Muerte de una de las partes.
-          Por voluntad de las partes, siempre que así se hubiese establecido en el contrato.
-          Por la alteración de las circunstancias que se tuvieron al tratar.
-          Por otras causales señaladas en el código civil.


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