Entendemos por contratación informática aquella, cuyo objeto sea un bien o un servicio informático –o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto bien o un servicio informático.
BIENES INFORMATICOS:
Los bienes informáticos, son los elementos que forman el sistema, entendiéndose conclusión en este concepto tanto el hardware (elemento físico) como el software como elemento lógico o intangible.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO INFORMATICO Y CONTRATO ELECTRONICO:
La diferencia radica en que los contratos informáticos se refieren únicamente a bienes y servicios informáticos, las que se negocian y contratan en forma electrónica o tradicional, mientras que la contratación electrónica es aquella que puede realizarse sobre cualquier bien o servicios informático o no pero siempre con la utilización de algún medio del entorno electrónico.
EL CONTRATO INFORMATICO COMO UN CONTRATO DE ADHESION:
Los contratos informáticos aumentan, con mucha frecuencia, la modalidad de contratos de adhesión, en donde una de las partes fija todas las clausulas y la otra puede o no adherirse, sin poder negociarlas. Esta característica es común en los contratos informáticos en donde los proveedores de material informático establecen su vínculo contractual con contratos pres impresos.
CARACTERISTICAS:
ü Es de tipo Complejo
ü Es atípico
ü Es principal
ü Es consensual
ü Condiciones de compatibilidad
ü Modularidad
OBJETO:
Los contratos informáticos tienen por objeto regular la creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios informáticos.
NATURALEZA JURIDICA:
En la doctrina no se ha establecido con claridad cuál es la naturaleza jurídica de los contratos informáticos sub-contratados, suponemos que se trata de una aglutinación de modalidades de diversos contratos como compraventa, leasing, alquiler, llave en mano.
DELITOS INFORMATICOS:
Esta nueva concepción indica que en un sentido estricto, el delito informático es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicos, y formas desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin.
Entre las importantes figuran aquellos delitos informáticos conocidos por Naciones Unidas, destacando los fraudes cometidos por manipulación de computadoras para la sustracción de datos, modificación o inserción de nuevos programas que ejecutan tarea no autorizadas, las falsificaciones informáticos que modifican información de documentos almacenados por medios informáticos.
1.- Delitos Informáticos Propios
Son aquellos delitos que se encuentran descritos en los Artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal Capítulo X incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27309, publicada el 17-07-2000.
2. Delitos Informáticos Impropios
Los delitos Informáticos Impropios son aquellos delitos que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de los artículos 207-A, 207-B y 207-C. del Código Penal, pero que implica la utilización de medios informáticos para su comisión.
DELITOS APLICADOS AL CAMPO INFORMATICO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO
v Delito de violación a la intimidad.
v Delito de hurto calificado por transferencia electrónica de fondos.
v Delitos contra los derechos de autor
v Delito de falsificación de documentos informáticos.
DELITOS INFORMATICOS FRECUENTES:
SKIMMING:
Es la modalidad de fraude de alta tecnología mediante el cual se usan dispositivos electrónicos que son insertados y acomodados físicamente por los delincuentes a un cajero automático real de una entidad financiera.
PHISHING:
Uno de los delitos que se presenta con mayor frecuencia en nuestro país es el “Phishing” o clonación de páginas web de bancos. El propósito de los delincuentes es agenciarse de información confidencial o de las claves secretas de los usuarios de tarjetas, para luego apropiarse de su dinero.
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO:
v LOS CONTRATANTES: realizada entre un profesional de la informática y un tercero
v PARTE EXPOSITIVA: por qué y el para qué del contrato
v CLAUSULAS O PACTOS: Obligaciones de las partes, claras y concisas
v LOS ANEXOS: ayudan a describir el objeto
EXTINCION DE UN CONTRATO:
v Terminación natural: Cuando ha vencido el plazo, las partes de mutuo acuerdo han decidido su terminación
v Terminación violenta: Cuando surgen algunas causales que impiden la continuidad del contrato
Existen 2 tipos:
ü La rescisión de los contratos: La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo
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