DEFINICI脫N:Perteneciente al rubro de los contratos innominados, es un acuerdo libre formal, por el que se transmite el uso, disfrute y explotaci贸n de una formula, proceso, conocimiento, marca o t茅cnica de venta, generalmente secreta que no est谩 patentada, y cuyo uso y explotaci贸n tiene prop贸sito econ贸mico, que se compensa mediante el pago en dinero o con un porcentaje sobre el valor de las ventas del usuario, por lo que por una de las partes intervinientes ha de ser un productor o un comerciante con un establecimiento en el extranjero que deber谩 mantener adem谩s la confidencialidad del mismo.
NATURALEZA JUR脥DICA:
NATURALEZA JUR脥DICA:
El Know How como conocimientos t茅cnicos recibe una tutela jur铆dica especial ya que al no tener un derecho absoluto o exclusivo como si lo tienen los contratos de licencia debemos remarcar que estos contratos de Know How tienen intr铆nsecamente un valor patrimonial.
NORMATIVIDAD:
NORMATIVIDAD:
Por su parte, la legislaci贸n peruana, en el Art. 122 del Decreto Legislativo 823, Ley General de Propiedad Industrial , se帽ala , sin expresar directamente, el t茅rmino Know How , las caracter铆sticas de 茅ste cuando se帽ala: “Quien guarde un secreto industrial podr谩 transmitirlo y/o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendr谩 la obligaci贸n de no divulgar el secreto industrial por ning煤n medio, salvo pacto en contrario con quien le autoriz贸 el uso de dicho secreto. En los convenios en que se transmita los conocimientos t茅cnicos, asistencia t茅cnica o provisi贸n de ingenier铆a b谩sica o de detalle, se podr谩 establecer cl谩usulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales all铆 cometidos. Dicha clausulas deber谩n precisar los aspectos que se consideran confidenciales.”
OBJETIVOS:
Su valor puede estimarse en uno mayor, al de aquellos derechos protegidos por el mismo contrato o por otros mecanismos legales como son las patentes.
La transferencia del Know How conduce a una meta que puede estimarse deseada desde el punto de vista de la econom铆a global.
CARACTER脥STICAS:
Principal: su existencia no est谩 supeditada a la de otro contrato.
Bilateral y sinalagm谩tico: pues tanto el dador como el beneficiario se obligan rec铆procamente a pagar el uso y explotaci贸n de dicho conocimientos
Formal: pues debe constar por escrito.
De tracto sucesivo: debido a que las prestaciones se realizan a lo largo de un tiempo determinado.
Es at铆pico e innominado: pues este contrato no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento.
Es exclusivo: por lo tanto no hay lugar a subcontrataciones.
Conmutativo: pues reporta un beneficio a ambas partes.
Oneroso: es representado por derechos que se denominan y conocen en ingl茅s como los Royalties (regal铆as). El bien que se transfiere en este caso es de car谩cter inmaterial, el conocimiento o saber, el cual contiene un valor econ贸mico.
PARTES INTEGRANTES:
Derechos Del Licenciante:
- Recibir el pago convenido a cambio de la prestaci贸n estipulada, salvo que el contrato sea a t铆tulo gratuito, lo cual si bien es posible es igualmente poco frecuente.
- Exigir que el licenciatario guarde el secreto de los conocimientos t茅cnicos que se le transfiere, caso contrario el licenciante puede exigir la reparaci贸n de los da帽os y perjuicios.
- Que el licenciatario explote la t茅cnica transmitida, cuando est谩 representada por el pago de una regal铆a.
- Exigir el cumplimiento de comunicaci贸n de mejoras producidas durante la explotaci贸n de la t茅cnica transmitida.
Derechos Del Licenciatario:
- El derecho m谩s importante, y el que resulta obvio, es el de recibir el Know How.
- Junto a este derecho se incluyen otros derechos como son el de la entrega de documentaci贸n que contenga la informaci贸n que se transmite.
- Recibir asistencia t茅cnica por parte del licenciante (la que puede ser directa o indirecta) si as铆 ha sido convenido en el contrato.
ELEMENTOS:
Los sujetos:
Los actores principales en este modelo contractual son dos: el propietario o recipiendario del conocimiento y del explotador o industrial. Tambi茅n est谩n involucrados, por un lado, el propietario del conocimiento espec铆fico a quien tambi茅n se le denominado creador intelectual, proveedor, recipiendario, licitante, cedente o exportadora, por otro lado, el adquiriente, a quien tambi茅n se le denomina cesionario, licenciado, usuario, explorador o importado. Debe se帽alarse que la relaci贸n de los sujetos es intuito personaje, ya que el acto de transferencia de tecnolog铆a a terceros implica el riesgo de p茅rdida del control que le transferente pose铆a sobre ella.
Objeto: El objeto del contrato es la explotaci贸n del conocimiento organizado con posible utilizaci贸n y explotaci贸n industrial o mercantil, y que no necesariamente puede estar patentado, pero que es posible de uso con car谩cter patrimonial.
Precio: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o “regal铆a”. Esta regal铆a puede consistir en una cantidad fija mensual o anual. O en una parte proporcionada o explotaci贸n que se haga de dicha patente, ya que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un porcentaje sobre cada mercanc铆a producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de unidades de medidas que salgan de la f谩brica licenciada.
Forma de pago Existen diversas formas de pagar el dise帽o o procedimiento tecnol贸gico ya sea en lo que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de compensaci贸n. Cuando se trata de un pago adelantado al momento de suscribirse el contrato, es que se est谩 hablando de una cl谩usula internacionalmente conocida como Down PaymentOut of Pocket Expenses. Otras veces cuando el precio y el pago pactado es una suma total, se conviene que vaya variando conformase a 铆ndices preestablecidos ajustados peri贸dicamente.Otra forma es la emisi贸n de acciones.
T茅rminos de amarre El suministro de tecnolog铆a o explotaci贸n de atentes se hace con alguna frecuencia, sujeto a condiciones que van atadas al objeto principal del contrato. Son la transferencia de insumos, equipos, bienes o repuestos que si bien no es la contrataci贸n financiera directa, es la cesibilidad que frese el cedente de la tecnolog铆a para poder en pr谩ctica el conocimiento que transmite.
Paquetes de licencia: Tambi茅n se conoce como PackageLicensing, a trav茅s de la cual el vendedor se compromete a todo aquello que est谩 relacionado al uso de una licencia, pues la tecnolog铆a o informaci贸n t茅cnica que se transfiere, muy dif铆cilmente puede ser aplicada por si sola sin la ayuda de otros elementos comprendidos en otros derechos industriales, El desarrollo tecnol贸gico, reflejo del desarrollo de la cultura, es un conglomerado de conocimientos, donde es intricado determinar qu茅 es lo totalmente nuevo o cu谩l es la consecuencia de otro invento.
Absorci贸n de tecnolog铆a: Una de las mayores preocupaciones de los pa铆ses receptores es determinar la manera como se pueden beneficiar sus empresas cuando se compran tecnolog铆as o sistemas, estos contratos tienen un efecto inmediato relacionado con el desplazamiento o promoci贸n de capacidades tecnol贸gicas y las estructuras productivas locales. El estado busca firmas t茅cnicas y poseer tecnolog铆a propia para desprenderse de la influencia externa. Las empresas tambi茅n realizan esfuerzos para formar cuadros t茅cnicos. Ello hace que los contratos incluyan el periodo de entrenamiento capacitaci贸n.
Exclusividad: Estimamos que debe haber una exclusividad de mayor cuidado para el comprador que para el vendedor y es la que debe influir en el precio. O le servir铆a de mucho a un exportador tener licencia sobre un producto que elaboran 3 o 4 empresas de las 2 o 3 que exportan al mismo mercado. Sin embargo, si esto ocurriera el comprador deber铆a exigir del proveedor las mejores condiciones que pueda hacer con terceros, ya sean estas de car谩cter t茅cnico o de car谩cter econ贸mico. Esta cl谩usula es compatible con la obligaci贸n que pesa sobre el usuario al no poder cedes o transferir a terceros, bajo cualquier t铆tulo, sus derechos y obligaciones derivados del contrato.
CroossLicencing: Se denomina as铆 a la cl谩usula que precisa la provisi贸n de una tecnolog铆a, conformada por m谩s de un proceso o sistema en propiedad plural o diversa. En algunas ocasiones la tecnolog铆a para elaborar un producto es la suma de vario procesos o etapas. Las mismas que son propiedad de igual n煤mero de personas. Entonces se requiere que los cedentes se asocien formando un pool pata ala adecuada explotaci贸n o que, en el mejor de los casos, uno de ellos, el proveedor principal, contrate a nombre y representaci贸n de los otros; o tal vez 茅l sea el proveedor de su tecnolog铆a y de la complementaria.
Restricciones: Son frecuentes y diversas las medidas que pueden limitar el uso y explotaci贸n de una tecnolog铆a. Algunas de ellas se refieren a la prohibici贸n de exportar o la limitaci贸n de cupos y mercados de exportaci贸n. Otras se refieren al pago de “regal铆as” en moneda dura, o a la participaci贸n en el capital accionario por parte del vendedor.
El hecho de que el proveedor tenga la facultad de inspeccionar los estados financieros de la sociedad es otra restricci贸n.
Grant Back: Mediante esta cl谩usula el propietario de la tecnolog铆a resultaba propietario de las mejor e innovaciones producidas por el ejecutador, realizador o usuario sin necesidad de indemnizaci贸n laguna.
Confidencialidad (Secrecyagreement): El objeto del contrato y sus detalles no pueden ser conocidos por tercero y el comparador asume la total responsabilidad de la confidencialidad, ya que su divulgaci贸n traer铆a la perdida de condiciones y ventajas respecto al precio de la tecnolog铆a. El usuario de Know How debe adoptar una conducta diligente, a fin de evitar una divulgaci贸n indeseada del conocimiento, sin embargo no se le puede responsabilizar plenamente del resultado concreto que devenga de factores extra帽os a su voluntad y que vengan a interferir en la conservaci贸n del secreto.
Soluci贸n de controversias: Una decisi贸n de los contratantes es someter sus diferendos o litigios a un mecanismo de soluci贸n de controversias como puede ser el arbitraje, la conciliaci贸n o la mediaci贸n que se puede realizar a trav茅s de mecanismos auto compositivos administrativos como los centros de arbitraje y conciliaci贸n.
Rescisi贸n: En principio, a falta de pacto en contrario, el contrato es por tiempo indeterminado; en consecuencia es aconsejable establecer plazos pues la recisi贸n en cualquier momento puede perjudicar, con mayor frecuencia, al beneficiario. Adicionalmente, las partes pueden establecer un sinn煤mero de eventualidades en que el contrato se puede dar por concluido o escindido.
Extinci贸n del Contrato de Know How: Por expiraci贸n del plazo de duraci贸n pactado, transcurrido el plazo estipulado, el licenciatario deber谩 abstenerse de explotar los conocimientos t茅cnicos.Por la violaci贸n de las obligaciones de protecci贸n del nombre comercial.
Por violaci贸n de la reserva tecnol贸gica.
Por incumplimiento de las obligaciones por parte del licenciante como tambi茅n por incumplimiento de los pagos por parte del beneficiario.

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