DIFERENCIAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
A propósito de la fiscalización de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP , por parte de SUNAT, a continuación sintetizamos los criterios básicos que las empresas deben tener en cuenta, al definir la situación laboral de sus servidores, distinguiendo que el contrato de trabajo (Quinta categoría del Impuesto a la Renta ), que puede ser verbal o escrito; rige para los trabajadores dependientes o subordinados y el contrato de locación de servicios (Cuarta categoría del Impuesto a la Renta ), para las personas que prestan servicios totalmente independientes.
REFERENCIA | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS |
Legislación | · Se aplica la legislación laboral del sector privado. | - Se regula por el Código Civil (Art. 1764° y siguientes del Código Civil). |
Sujetos | - Empleador (persona natural o jurídica). - Trabajador subordinado (necesariamente persona natural). | - Comitente (persona natural o jurídica). - Locador (persona natural). |
Prestación del servicio | - El trabajador subordinado, persona natural, presta directamente los servicios a su empleador. | - El servidor independiente presta personalmente los servicios; pero puede convenirse que se presten con intervención de terceros. |
Subordinación | - El empleador conviene con el trabajador: - Jornada. - Horario. - Descanso en refrigerio. -El empleador determina la clase de labores, ocupación y las labores propias del giro – funciones. -El trabajador está sujeto a fiscalización por parte del empleador. - El empleador ostenta la facultad disciplinaria: amonestación, suspensión, despido. | - No se fija jornada laboral, ni horario para la prestación de los servicios. - Los servicios a prestar están plenamente convenidos ; generalmente no son del giro de la empresa. - El comitente da su conformidad una vez concluido el servicio contratado. |
Constancia de Pago | § El trabajador subordinado, cualquiera sea el número de horas que labore, figura en planilla y el pago consta en la boleta de pago que le otorga el empleador. | - El locador (servidor independiente) no figura en planilla y cobra sus honorarios emitiendo el respectivo comprobante de pago (Recibo por Honorarios) autorizado por SUNAT. |
Registro de Contratos | § Si el contrato de trabajo es a plazo fijo, se presenta al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días calendario a su suscripción para su correspondiente registro. | - El contrato de locación de servicios no se comunica ni registra en el Ministerio de Trabajo (no tiene competencia en este tema). |
Compensación | § El trabajador dependiente percibe remuneración permanente, en forma semanal, quincenal o mensual. | - El locador percibe la retribución en la oportunidad convenida o la finalización del servicio (se debe evitar el pago mensual y de monto fijo). |
Beneficios Sociales | - Si el trabajador labora más de 4 horas diarias, tiene derecho a: - Compensación por tiempo de servicios. - Descanso vacacional. - Indemnización por despido arbitrario y otros derechos laborales. | - El locador no tiene derecho al pago de derechos y beneficios sociales. Tan sólo recibe su retribución (honorarios). |
Competencia | - El cumplimiento de las disposiciones laborales corresponde a | - Las controversias entre el comitente y el locador podrán resolverse mediante conciliación, arbitraje o por el Poder Judicial. |
Categoría de Renta | - Los servicios que percibe el trabajador subordinado se consideran renta de 5ta. categoría (incluyendo los prestados bajo la modalidad “cuarta categoría” - Art. 34º inciso e) TUO D. Leg. 774 de 14.04.99). | - Los honorarios del locador son rentas de 4ta. categoría - ingresos por trabajo independiente. |
Retenciones | El empleador retiene: - 5ta. categoría. - Contribuciones ONP – AFP - Cuotas sindicales. - Retenciones judiciales. | El Comitente retiene: - 10% Impuesto a Salvo que el locador presente el Formato de No Retenciones (Formato 509). |
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