Beneficios para el exportador
Régimen aduanero que permite importar con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.
Base legal
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia INTA-PG.10, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000283 publicada el 06.07.2003.
Etapas del procedimiento
En términos generales, el procedimiento se desarrolla en tres momentos sucesivos:
Un primer momento, es la importación de los insumos o materias primas o productos intermedios o partes y piezas que van a ser incorporados en productos que posteriormente se exportarán. Por la nacionalización de dichos bienes importados, se cancelarán todos los tributos y demás impuestos que exige la ley.
En un segundo momento, el exportador lleva a cabo los trámites para la exportación de mercancías que incluirán – transformados, elaborados o materialmente incorporados – los bienes que inicialmente importó.
El exportador consignará, en la casilla 7.28 de la Declaración Única de Aduanas – Exportación el Código “12”, adjuntando a la misma el Cuadro de Insumo – Producto, la DUA – Importación debidamente cancelada y la factura correspondiente a la mercancía inicialmente importada y materia de la reposición.
En esta fase, el beneficiario solicita el Certificado de Reposición de los bienes importados que utilizó en el producto de exportación, dichos bienes deben corresponder a nacionalizaciones efectuadas en un plazo máximo de un (1) año, computado desde la numeración de la DUA- Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer hasta la numeración de la DUA – Exportación.
La Intendencia de Aduana emite el Certificado de Reposición a nombre del importador/productor por la misma cantidad de la mercancía que fue importada y utilizada en la producción del bien finalmente exportado.
En un tercer momento, el beneficiario realizará una nueva importación de mercancías similares a las importadas inicialmente (Inciso a), utilizando para ello el Certificado de Reposición (Inciso b)
La importación de estas mercancías, deberá efectuarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado antes referido. Su aplicación permitirá la nacionalización, con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, de mercancías equivalentes a las consignadas en el referido Certificado.
El despachador de aduanas indicará en la casilla 7.24 de la Declaración Única de Aduanas el Código “93”.
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