REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Reimportacion-en-el-mismo-estado


Toda persona que realiza operaciones comerciales internacionales debe saber que el comercio exterior está regulado por una serie de leyes, reglamentos y procedimientos, de las cuales debe de tener conocimiento,
Estas operaciones comerciales generan el ingreso y salida de mercancías, las cuales son destinadas a diferentes regímenes aduaneros. Por ejemplo, en el régimen de reimportación en el mismo estado, la Ley General de Aduanas establece que es aquel que permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas sin el pago de derechos arancelarios y demás aplicables a la importación para el consumo, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. Sin embargo la destinación a dicho régimen debe de darse dentro de los doce meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.    

La base legal de dicho régimen se encuentra en la Ley General de Aduanas, su reglamento y el texto único ordenado. Asimismo, el procedimiento a seguir está descrito en el INTA-PG26; el cual menciona la secuencia de procesos que debe de realizar el declarante. Cabe resaltar que toda mercadería que se acoge al régimen de reimportación en el mismo estado siempre será sometida a canal rojo para el respectivo reconocimiento físico y de estar todo conforme, se otorga el respectivo levante.

Generalidades

1. Definición
Según el Artículo 51 de la Ley General de Aduanas “el régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación”.

2. Normas Generales
El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero  de las mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiendo los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, la DUA de exportación definitiva  con la cual salió del país debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por la cantidad total o parcial de las mercancías devueltas exportadas definitivamente.

3. Plazo
Asimismo según el Artículo 52 “el plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada, de exceder dicho plazo las mercancías se consideran como extranjeras”.

4. Base legal

Decreto Legislativo N° 1053  
27/06/2008     
Ley General de Aduanas

Decreto Supremo N° 010-2009-EF y Modificatorias
16/01/2009     
Reglamento de la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 
Nº 090-2010/SUNAT/A   

19/02/2010     
Procedimiento General INTA-PG.26 Reimportación en el mismo estado


5. Documentación
Según el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas los documentos utilizados en este régimen son los siguientes:
Declaración Aduanera de Mercancías
Documento de transporte; y
Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

6. Garantías
En caso de que se hubieren otorgado beneficios vinculados a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), o presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la DUA de Reimportación en el mismo estado, si transcurrido este plazo no se ha devuelto los beneficios se ejecuta la garantía. 
Asimismo, si el exportador no devuelve el beneficio o no presenta la garantía, el funcionario aduanero designado no autoriza la destinación del Régimen de Reimportación en el mismo estado.

7. Abandono Legal
Las mercancías cuya destinación aduanera no se solicite en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o habiéndose solicitado no se haya culminado el trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la numeración, cae en abandono legal.
Las mercancías exportadas definitivamente que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser destinado al Régimen de Reimportación en el Mismo Estado o concluir el trámite del régimen, siempre y cuando se encuentre dentro de la vigencia del plazo señalado en el numeral 3 del rubro VII del presente procedimiento.

8. Despacho
El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Asimismo se encuentra sujeto a reconocimiento físico obligatorio, con el fin de comprobar que la mercancía al ingresar es la misma que la que fue exportada.

Código:0-0 Despacho Excepcional. Así mismo El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente.

9. Requisitos para el despacho
Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario 
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

10. Canal de Control
La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

11. Fiscalización y control
El régimen de Reimportación en el Mismo Estado se encuentra sujeto a reconocimiento físico obligatorio, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar es la misma que fue exportada.
Según el INTA – PG 26  “Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un reporte de las declaraciones de Reimportación en el Mismo Estado numeradas en el mes anterior, a fin de que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.”

TRAMITACIÓN DEL REGIMEN

A. Transmisión de la información de la DUA – Reimportación en el Mismo Estado.

  • El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada.
  • La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el mismo estado indicando en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho excepcional.
  • El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente.
  • El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
  • La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.

B. La presentación, registro y control de documentos.

Numerada la DUA y asignada a canal rojo (reconocimiento físico), mediante aviso electrónico se comunica al despachador de aduana que debe presentar los documentos sustentatorios.
Recepcionado el aviso electrónico, el despachador de aduanas remite una confirmación electrónica-GED electrónica de la declaración a través del portal de la SUNAT, mediante el cual solicita su reconocimiento físico, detallando la relación de documentos sustentatorios.
El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana.

a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva;
b) Copia del documento de transporte de llegada (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con el endoso respectivo;
c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.
Asimismo estos documentos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Estar autenticados (firmados y sellados) por el representante legal de la agencia de aduana. Para carga arribada por vía marítima se acepta copia del documento de transporte con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el transportista o su representante en el país, considerándose ese último documento como original. El documento de transporte, debe estar debidamente endosado por parte del importador hacia el agente de aduana.

Estar refrendados con el número de la DUA de Reimportación en el Mismo Estado.
Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:

d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación. (Anexo 1)
e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso
 de haber gozado de un beneficio a la exportación
f) Copia de la Relación de Insumo Producto.
g) Original del certificado de reposición.
h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

En caso que el despachador de aduana opte por presentar una garantía aduanera que respalde el monto restituido, dicha garantía debe ser presentada según lo establecido en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativas.

En caso de contar con Certificado de Reposición de Mercancías en Franquicia vinculada a la mercancía materia de Reimportación en el mismo estado, el despachador de aduana debe presentar el original de dicho certificado para su respectiva cancelación en las series que corresponda.

Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.
  • El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente.
  • El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, recepciona los documentos sustentatorios, así como la impresión de la DUA y verifica que los documentos correspondan a lo indicado en la GED electrónica, En el caso de aquellas mercancías exportadas cuyas DUA de Exportación definitiva hayan consignado algún régimen  de precedencia, que retornen en forma parcial o total, el funcionario aduanero, previo al reconocimiento físico, realiza las siguientes acciones.

Tratándose de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.
Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.

Tratándose de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria:
Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica la devolución del original del referido certificado para su cancelación y registro en el SIGAD. De haberse destinado al régimen de Reimportación en el mismo estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.
Si el certificado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado emitido teniendo en cuenta la mercancía devuelta.
Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolución del certificado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos emite un nuevo certificado por éstos, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.
  • Concluidas las acciones señaladas y efectuadas las verificaciones señaladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante.Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones a fin de que se subsane las deficiencias advertidas debiendo el declarante efectuar una nueva solicitud de confirmación electrónica.
  • Efectuado el registro de la GED electrónica el funcionario aduanero procede al reconocimiento físico de la mercancía.

El reconocimiento Físico
  • El despachador de aduana designado se presenta en el almacén aduanero portando los originales de la DUA y los documentos que la sustentan, a fin de que el funcionario aduanero designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía verificando que la cantidad y características de la mercancía sea la misma que amparan los documentos que las sustentan y la detallada en la DUA de exportación definitiva.
  • De ser conforme el reconocimiento físico, procede a diligencia la DUA e  ingresa dicho acto en el SIGAD para el levante respectivo, el cual es comunicado vía electrónica al despachador de aduana.El registro de la diligencia descarga automáticamente la cantidad correspondiente en la DUA de Exportación precedente.
  • De existir incidencia en el reconocimiento físico el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana para requerirle: 
a.       Información técnica de las mercancías cuando su complejidad o naturaleza lo amerite. 
b.      La documentación por extracción de muestras para el análisis en el laboratorio.
c.       Otra información que solicite la Intendencia de Aduana.
  • Subsanadas las deficiencias advertidas, el funcionario aduanero asignado designado corrige en la DUA aquellos datos que generen o no incidencia tributaria y, registrando dicha información en el SIGAD. De corresponder, formula el documento de determinación para aplicar la sanción de multa.
  • Concluidas las acciones señaladas en el numeral 14, el funcionario aduanero registra la diligencia asociando las liquidaciones de cobranza a la DUA para su levante respectivo. 
  • La distribución de la DUA – Reimportación en el mismo estado es como sigue:

Cuando el trámite lo realiza el agente de aduana:
Original: Agente de aduana.
(En el caso de que la mercancía haya gozado de un tratamiento preferencial se entregará copia de la DUA–Reimportación en el mismo estado, reservándose el original hasta la regularización). 
1era. Copia (rosada): Aduana de despacho 
Cuando el trámite no lo realiza el agente de aduana: 
Original: Aduana de despacho
1era. copia (rosada): Despachador de aduana 
En todos los casos: 
2da. copia (verde): Almacén aduanero
3era. copia (naranja): Exportador 

El retiro de las mercancías
  • Los responsables en el almacén aduanero permitirán el retiro de las mercancías previa verificación de la información enviada a través del enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal SUNAT que la DUA - Reimportación en el mismo estado se encuentre en condición de levante autorizado.
  • De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el ícono “Consulta de levante autorizado” del portal SUNAT.
Devolución de la garantía
En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración.
El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía. En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario el funcionario aduanero designado procede a la ejecución de la garantía.
Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a)   En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.
b)   En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.
c)     En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.       

12. Infracciones, sanciones y delitos
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.
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1 comentarios:

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Unknown
admin
4 de junio de 2017, 12:41 p.m. ×

Hola, cómo sería el reembarque de la mercadería?

Congrats bro Unknown you got PERTAMAX...! hehehehe...
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