Concepto de Remuneración.
Constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma de denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
Asimismo no constituye remuneración computable para efecto del calculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
SUMINISTRO INDIRECTO.
Las otorgadas a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador a través de la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados
Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos. En este supuesto los alimentos pueden ser entregados en estado crudo o cocidos (preparados).
La entrega de prestaciones alimentarias en cualquiera de estas modalidades no son excluyentes.
Beneficios remunerativos regulados por norma expresa.
1. Remuneraciones por disposición legal expresa.
Asignación familiar.
Descansos remunerados.
Otras remuneraciones por disposición legal expresa.
Asignación Familiar.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tengan hijos menores a su cargo, o hijos mayores que estén cursando estudios superiores ( en este caso el beneficio se extenderá hasta la culminación de los estudios, hasta un máximo de 6 años desde que adquirió la mayoría de edad), percibirán mensualmente por concepto de asignación familiar, el 10% del Ingreso Mínimo Legal (actualmente sustituido por RMV) vigente en la oportunidad del pago , cualquiera sea el numero de hijos.
Si el padre o la madre son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho al pago de esta asignación. Asimismo, el trabajador que labora para más de un empleador, percibirá la asignación por cada uno de ellos.
Asignación Familiar .
Cabe remarcar que el trabajador tendrá derecho a percibir esta asignación a partir del momento, en que acredite ante el empleador, con los documentos respectivos, su paternidad o maternidad.
Descansos Remunerados.
Se ha calificado como remuneración a lo que el trabajador percibe durante los periodos de descanso. Así tenemos
La remuneración vacacional (se incluye el pago por el record trunco vacacional).
La remuneración percibida en el día de descanso semanal obligatorio.
La remuneración percibida por los días feriados.
Remuneración otorgada al trabajador como compensación por la labor realizada en el caso de reducción de vacaciones.
Otras remuneraciones por disposición legal expresa.
Otros supuestos en los cuales lo que percibe el trabajador también es calificado como remuneración por norma expresa, son los siguientes:
1. Remuneración percibida durante los primeros 20 días de descanso por incapacidad temporal.
2. Remuneración percibida durante la hora de lactancia.
3. Remuneración percibida durante la licencia por adopción
4. Remuneración percibida durante los permisos y licencias sindicales.
5. Remuneración durante el cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias.
6. Remuneración a pagar por reincorporación del trabajador cuyo despido haya sido declarado como nulo.
7. Remuneraciones por días no laborados debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por al AAT.
8. Remuneración a pagar durante una paralización de labores impuesta por un inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Ingresos de naturaleza remunerativa.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Bonificaciones.
Incrementos de remuneración.
Otras remuneraciones.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Trabajadores con derecho.
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Beneficio.
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Beneficio.
Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre según corresponda.
Remuneración computable.
Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición.
Bonificaciones.
Bonificación Extraordinaria.
Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto alas gratificaciones de julio y diciembre, le será abonado a los trabajadores como bonificación extraordinaria, pago que se hará en la misma oportunidad en que se paga la gratificación ordinaria. En caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud – EPS, la bonificación extraordinaria equivaldrá a 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador,
Este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgara de manera temporal.
Bonificaciones.
Bonificación por tiempo de servicios.
Es aquella que compensa la antigüedad del trabajador en una misma empresa, sin importar cargo que desempeñe, el D. Leg. Nº 688 contemplaba dos bonificaciones
Bonificación por 30 años de servicios otorgada todos los trabajadores empleados y obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada que contaban con 30 años de servicios prestados a un mismo empleador, dicha bonificación equivalía al 30% de la remuneración mensual computable (básico mas horas extras) que perciba el trabajador.
Bonificaciones.
Bonificación por tiempo de servicios.
Es aquella que compensa la antigüedad del trabajador en una misma empresa, sin importar cargo que desempeñe, el D. Leg. Nº 688 contemplaba dos bonificaciones.
Bonificación por 25 años de servicios otorgada todas las trabajadoras empleadas y obreras sujetos al régimen laboral de la actividad privada que contaban con 25 años de servicios prestados a un mismo empleador, dicha bonificación equivalía al 25% de la remuneración mensual.
Ambas bonificaciones, fueron derogadas por Ley Nº 26513 (28/071995) y por lo tanto, su pago en la actualidad, solo se mantiene respecto de aquellos trabajadores que al 28 de julio de 1995 inclusive, alcanzaron los derechos de percibirlas.
Incrementos de remuneración.
Incremento por afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
Se dispuso que los trabajadores que se incorporen por primera vez a este sistema verían incrementada su remuneración de la siguiente manera:
En el 10.23% de su remuneración.
En un 3% adicional sobre su remuneración (incluido incremento de 10.23%).
Estos incremento fueron derogados por Ley Nº 26504 (18/071995) conservando el derecho a percibirlos únicamente los trabajadores que al 18/07/1995 inclusive, hayan suscrito un contrato de afiliación con alguna AFP y cuenten con el Código Único de identificación del SPP respectivo, mientras no cambien de empleador.
Incrementos de remuneración.
Incremento a los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones
Se dispuso que los trabajadores que al 1º de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios del SNP recibieron un incremento del 3.3% de sus remuneraciones. Dado que no existe ninguna disposición en contrario, dicho incremento se encontrara afecto a todas las contribuciones sociales y se computara para el cálculo de todos los beneficios sociales de los trabajadores. Articulo 5º Ley Nº 26504 (18/07/95).
Otras remuneraciones.
1. El pago por el trabajo realizado antes o después del horario de trabajo, denominado trabajo en sobre tiempo u horas extras.
2. Beneficio que corresponde al trabajador por la labor realizada durante el periodo de descanso semanal obligatorio o feriado, sin descanso sustitutorio (equivale el 100% de la retribución a pagar por la labor prestada en estos periodos)
3. Compensación por modificar la fecha de inicio de record vacacional
4. Incremento por trabajo nocturno.
Otras remuneraciones no reguladas en la legislación laboral.
El trabajador puede percibir otros beneficios laborales, sea por decisión unilateral del empleador, acuerdo de las partes, o en aplicación de un convenio colectivo, así tenemos el pago en especie, bonificaciones por productividad, el alquiler de una vivienda, un seguro medico etc.
Descanso Vacacional.
Es el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, de suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin perdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.
Tienen derecho al descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record vacacional respectivo.
Compensación por tiempo de servicios.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos los traslados y los retiros parciales y totales, están infectas de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta, de igual manera se encuentra infecta al pago de aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, al sistema nacional de pensiones y al sistema privado de pensiones.
Participación de los trabajadores en la empresa.
El artículo 29 de la CPP reconoce el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de la empresa, mientras que respecto de la participación e la gestión y propiedad se ha establecido que el Estado mantiene un rol promotor.
Trabajadores con derecho
Estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada
Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría
Estar incorporado en la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Participación de los trabajadores en la empresa.
Trabajadores sin derecho
No tienen derecho a participar de las utilidades, los trabajadores de cooperativas, de empresas autogestionarias, de sociedades civiles y en general, de todas aquellas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores.
Para determinar si una empresa excede los 20 trabajadores se deberá sumar el número de trabajadores que hubieren laborado en la empresa en cada mes del año y dividir el resultado obtenido entre 12. Si el resultado fuera una fracción, se procederá a su redondeo a la unidad superior siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor de 0.5.
Participación de los trabajadores en la empresa.
Monto de la participación
Empresas pesquera 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Participación de los trabajadores en la empresa.
Distribución de las utilidades.
En función a los días laborados 50% del monto de la participación.
En función a las remuneraciones percibidas el otro 50% se distribuye en proporción alas remuneraciones de los trabajadores.
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