1. EMPRESAS INDIVIDUALES
1.1 Empresa Unipersonal,Código Civil
Características.- P.N., negocio individual inherente al propietario, quién desarrolla toda la actividad empresarial, cuya responsabilidad es ilimitada, ya que responde inclusive con su patrimonio personal las deudas de la empresa.
Nombre.- La empresa se identifica con los apellidos y nombres del propietario, adicionalmente puede contar con un nombre comercial.
Capital.- Está constituido por el aporte del dueño, puede consistir en dinero en efectivo y/o en bienes.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios.
Órganos de Gobierno.- Titular: órgano máximo de la empresa que está a cargo de la gestión.
Inversionista.- Sólo las PN pueden crear negocios unipersonales.
1.2 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), Ley Nº 21621
Características.- Es una PJ de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Quien tiene responsabilidad limitada.
Nombre.- Adopta una denominación para individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.
Capital.- aporte del titular, puede ser dinerario y/o no dinerario.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de la Empresa
a) Titular.- Órgano máximo de la empresa tiene a su cargo la dirección de la empresa.
b) Gerencia.- Órgano ejecutivo a cargo de la gestión y representación de la empresa.
c) Titular - Gerente.- Si el Titular, es el Gerente, en cuyo caso asume las facultades, deberes y obligaciones de ambos cargos.
Inversionista.- Sólo las PN pueden constituir y ser titulares de EIRL. Cada persona natural podrá ser titular de una o más E.I.R.L.
2. EMPRESAS SOCIETARIAS.
Sociedades anónimas: S.A.C. S.A. S.A.A.
Sociedad colectiva.
Sociedades en comandita: S. en C. y S. en C. por A
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedades civiles: S. Civil de R. L. y S. Civil
2.1.1 Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Ley 26887
Características.- Es una PJ de derecho privado de naturaleza comercial cualquiera sea su objeto. Podrá contar con un mínimo de 2 y un máximo de 20 accionistas. Sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores.
Nombre.- Puede adoptar cualquier denominación, con la indicación Sociedad Anónima Cerrada o el acrónimo S.A.C.
Capital social.- Representado por acciones nominativas y se integra por aportes (dinerario y no dinerario) de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de Gobierno
a) Junta General de Accionistas.- Órgano supremo de la sociedad. Es la reunión de los que poseen acciones de la empresa. Las decisiones se toman por mayoría de acciones.
c) Directorio.- Es opcional. Si se determina la no existencia del directorio en el pacto social o estatuto.
b) Gerente: Representante legal y gestor de la empresa.
Inversionista.- La S.A.C. podrá constituirse por PN y/o PJ.
2.1.2 Sociedad Anónima (S.A.), Ley 26887
Características.- Es una PJ independiente de los socios que la conforman, quienes tienen sus derechos representados en acciones y responden las deudas sociales hasta el límite de sus aportes.
Nombre.- Podrá adoptar cualquier denominación, a la que se añade la indicación Sociedad Anónima o el acrónimo S.A.
Capital social.- El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes (dinerarios y no dinerarios) de los accionistas. No se admite el aporte de servicios.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de Gobierno
a) Junta General de Accionistas.- Órgano supremo de la sociedad. Es la reunión de los que poseen acciones de la empresa (accionistas). Las decisiones se toman por mayoría de acciones.
b) Directorio.- Órgano colegiado de dirección, elegido por la Junta General, en número de tres como mínimo.
c) Gerente.- Órgano ejecutivo, es nombrado por el Directorio. El Gerente es el representante legal y gestor de la empresa.
Inversionistas.- La S.A. podrá constituirse por PN y/o PJ.
2.1.3 Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), Ley 26887
Características.- Es una PJ de derecho privado, de naturaleza comercial. Compuesta por un mínimo de 751 socios quienes responden las deudas sociales hasta el límite de sus aporte. Sus acciones necesariamente deben se inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
Nombre.- Podrá adoptar cualquier denominación, a la que se añadirá la indicación Sociedad Anónima Abierta o el acrónimo S.A.A.
Capital social.- Representado por acciones nominativas y se integra por aportes (dinerarios y no dinerarios) de los accionistas. Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas. No se admite el aporte de servicios.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de gobierno
a) Junta General de Accionistas.- Es el órgano supremo de la sociedad. Está dado por la reunión de los que poseen acciones de la empresa (accionistas). Las decisiones se toman por mayoría de acciones.
b) Directorio.- Órgano colegiado de dirección, elegido por la Junta General, en número de tres como mínimo.
c) Gerente.- Nombrado por el Directorio, es el representante legal y gestor de la empresa.
Inversionistas.- La S.A.A. podrá constituirse por PN y/o PJ
2.2 Sociedad Colectiva (S.C.), Ley 26887
Características.- Es PJ, los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Tiene plazo fijo de duración.
Nombre.- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S.C.
Capital social.- Está constituido por el aporte dinerario o no dinerario de los socios, la cual deberá estar especificado en el contrato social. También podrá contar con socios industriales.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de gobierno
a) Junta de Socios: Es la reunión de los socios o inversionistas. Órgano máximo de la empresa, donde los acuerdos de la sociedad se adoptan preferentemente por mayoría de votos, computados por personas.
b) Administración: Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios
Inversionistas.- La S.C. podrá constituirse solo por PN.
2.3 SOCIEDAD EN COMANDITA.
2.3.1 Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Ley 26887
Características.- PJ que consta de dos tipos de socios: los colectivos que tiene responsabilidad solidaria e ilimitada y los socios comanditarios que responde hasta la parte del capital que se hayan comprometido aportar. Tiene duración limitada.
Nombre.- Razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad en Comandita, o sus sigla S. en C.
Capital social.- Constituido por el aporte de los socios debidamente especificado en el pacto social tanto por importe como por tipo de socio. Los aportes de los socios comanditarios sólo puede consistir en bienes o en dinero.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de gobierno
a) Junta de Socios.- Órgano máximo de la empresa, donde los acuerdos de la sociedad se adoptan preferentemente por mayoría de votos, computados por personas.
b) Administración.- Corresponde a los socios colectivos.
Inversionista.- La S. en C. puede ser constituida por P.N.
2.3.2 Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), Ley 26887
Características.- P.J. que consta de 2 tipos de socios: los gestores o colectivos que tiene responsabilidad solidaria e ilimitada y los socios comanditarios que responde hasta la parte del capital que se hayan comprometido aportar.
Nombre.- Cuenta con una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad en Comandita por Acciones, o sus sigla S. en C. por A.
Capital social.- Está dividido en acciones, pertenezcan éstos a los socios colectivos o comanditarios.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios
Órganos de gobierno
a) Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Está dado por la reunión de los que poseen acciones de la empresa (accionistas). Las decisiones se toman por mayoría de acciones.
b) Administración: es el órgano colegiado de dirección, ejercido por los socios colectivos nominados por la Junta General.
Inversionista.- La S. en C. por A. solo puede ser constituida por PN.
2.4 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Ley 26887
Características.- Sociedad de personas donde la competencia y participación de los socios en la gestión de la empresa se constituye en el recurso más importante. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Nombre.- Tiene una denominación objetiva a la que se añade la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; o su sigla S.R.L.
Capital social.- Formado por los aportes de los socios, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones.
Actividad.- Industria, comercio y prestación de servicios Órganos de gobierno
a) Junta General de Socios: órgano supremo de la empresa, a la cual corresponde la dirección.
b) Gerencia: órgano ejecutivo. Representa a la empresa
Inversionista.- La S.R.L. podrá constituirse sólo por P.N.
2.5 SOCIEDADES CIVILES
2.5.1 Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S. Civil de R.L.), Ley 26887
Características.- P.J. que se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Los socios no podrán exceder de 30, no responden personalmente por las deudas sociales.
Nombre.- Desenvuelve sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada o las siglas S. Civil de R.L.
Capital social.- El capital social constituido por el aporte de los socios, debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Actividad.- Se constituyen para la prestación de servicios.
Órganos de gobierno.
a) Junta de Socios: es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición. Los acuerdos se toman por mayoría de votos preferentemente por capitales.
b) Administrador: Corresponde a uno o varios socios encargados de la gestión de la empresa
Inversionista.- La S. Civil de R. L. sólo puede ser constituida por PN.
2.5.2 Sociedad Civil Ordinaria (S. Civil), Ley 26887
Características.- PJ constituido para un fin común de carácter económico que se realiza con el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión por las deudas sociales.
Nombre.- Razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación Sociedad Civil o las siglas S. Civil
Capital social.- El capital social constituido por el aporte de los socios, debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Actividad.- Se constituyen para la prestación de servicios.
Órganos de gobierno
a) Junta de Socios: órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición. Los acuerdos se toman por mayoría de votos preferentemente por capitales.
b) Administrador: Corresponde a uno o varios socios encargados de la gestión de la empresa
Inversionista.- La S. Civil sólo puede ser constituida por P.N.
1 comentarios:
Click here for comentariosbuena información m sirvió de algo!..lo que quería saber que significado tiene "PN" y "PJ"???
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