EL CONTRATO-Derecho Empresarial

Etimológicamente, la palabra contrato proviene del latín “contractus”, derivado de contrahere que significa reunir, lograr, concertar Bravo Melgar, “el contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes que tienen por objeto crear, modificar, regular o extinguir obligaciones cuyo elemento esencial tiene contenido patrimonial”.
Para Peña Nossa, el contrato es como una especie de convención, destinado a producir, no simplemente efectos jurídicos, sino también obligaciones.

I.I.I Contrato en materia civil
De acuerdo a Lisandro Peña Nossa nos dice: En el Código Civil, en el artículo 1945 se determina que “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.”

I.I.II Contrato en materia mercantil
Así mismo Lisandro Peña Nossa nos dice: En el artículo 864 de la legislación mercantil se dispone que “el contrato es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrando en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.”
Elemento esencial: “El elemento esencial es aquel que debe existir cuando se dé el contrato”. La capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa son ejemplos de elementos esenciales.
Elemento natural: “El elemento es natural porque integran el contrato, salvo que las partes, de manera expresa, hubieran establecido su exclusión.”
Elemento accidental: “El elemento es accidental cuando se incorpora por voluntad de las partes; por ejemplo, el cargo en la donación y el pacto de retroventa”.

I.V Naturaleza jurídica
Según Sidney Bravo Melgar, la naturaleza del contrato reside en que “es una convención generadora de derechos, es el acuerdo de voluntades, de dos o más sujetos, contratantes, manifestando en forma legal y que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica con contenido patrimonial.”
I.VI Clasificación de los contratos
Las divisiones de los contratos abundan y muchas veces dependen de las consideraciones de cada autor.
I.VI.I Unilaterales: “Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae ninguna obligación, por ejemplo, las donaciones.”
I.VI.II Bilaterales: “Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo, el contrato de compraventa.”
I.VI.III Gratuitos: “Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes sufriendo la otra el gravamen. (Art.1497 c. civil).”
I.VI.IV Onerosos: “Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro, por ejemplo en el contrato de compraventa, una parte se obliga a entregar el bien y la otra a pagar el precio. Por ejemplo el contrato de arrendamiento.”
I.VI.V Conmutativos: “Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. (Art. 1498 c. civil).”
I.VI.VI Aleatorios:
Según Lissandro Peña Nasso nos dice: Cuando las prestaciones no se determinan en el momento del contrato, sino que cada uno de ellos depende de las circunstancias ajenas a él, en forma que puedan resultar de gran consideración o equivalente a la otra prestación o quedar reducida a nada, entonces el contrato es aleatorio porque la prestación depende de un riesgo consistente en obtener ganancias o pérdidas. Por ejemplo, el contrato de jointventure.
I.VI.VII Principal: “Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Por ejemplo, los contratos de distribución, de franquicia.”
I.VI.VIII Accesorio: “Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Por ejemplo, dar un bien inmueble en hipoteca para garantizar el pago de una suma de dinero contenida en un pagaré.”
I.VI.IX Reales: “Cuando para su perfeccionamiento es necesario la tradición de la cosa a la que se refiere (Art. 1500 c. civil). Por ejemplo, en el acuerdo de mutuo que se hace para que el mutuario lo utilice.”
I.VI.X Solemnes: “Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efectos. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble por documento privado será inexistente.”
I.VI.XI Consensuales: “Cuando se perfecciona por el sólo consentimiento. Por ejemplo, los contratos mercantiles.”
I.VI.XII De adhesión: “Es aquel que se forma mediante la imposición de su contenido por parte de quien ostenta la posición fuerte en el contrato, la que determina las condiciones del mismo sin que la parte débil tenga la posibilidad de discutir o modificar tales condiciones.”
I.VI.XIII Libre discusión: “Son aquellos que se forman mediante la libre discusión por las partes de todas y cada una de sus cláusulas.”
I.VI.XIV Típicos: “Es aquel cuya estructura y efectos están expresamente previstos en la ley. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.”
I.VI.XV Atípicos: “Aquel que no se encuentra regulado por la ley. Por ejemplo, el contrato de jointveinture, Know How, factoring, etc.”
I.VI.XVI Por la finalidad económica
Esta clasificación corresponde a la utilidad del contrato:
Contrato relativo a las cosas
Según Sidney Bravo Melgar, “Este contrato tiene como objeto la entrega de una cosa. Dentro de este tipo de contratos figuran por ejemplo, las rentas vitalicias, el contrato de compraventa, etc.”
Contrato relativo a los servicios
Este contrato tiene como objeto la prestación de servicios, para Sidney Bravo Melgar, “Es un contrato, en general por el cual una persona trabaja para otra. Los contratos de trabajo son un claro ejemplo de este tipo de contratos.”
Contratos de crédito y de seguros
“Es el contrato en el que existe el compromiso de garantizar el pago de cierta suma, por ejemplo, el contrato de pago de fianza.”
El Contrato de Know How.
DEFINICIÓN:Perteneciente al rubro de los contratos innominados, es un acuerdo libre formal, por el que se transmite el uso, disfrute y explotación de una formula, proceso, conocimiento, marca o técnica de venta, generalmente secreta que no está patentada, y cuyo uso y explotación tiene propósito económico, que se compensa mediante el pago en dinero o con un porcentaje sobre el valor de las ventas del usuario, por lo que por una de las partes intervinientes ha de ser un productor o un comerciante con un establecimiento en el extranjero que deberá mantener además la confidencialidad del mismo.
NATURALEZA JURÍDICA:
El Know How como conocimientos técnicos recibe una tutela jurídica especial ya que al no tener un derecho absoluto o exclusivo como si lo tienen los contratos de licencia debemos remarcar que estos contratos de Know How tienen intrínsecamente un valor patrimonial.
NORMATIVIDAD:
Por su parte, la legislación peruana, en el Art. 122 del Decreto Legislativo 823, Ley General de Propiedad Industrial , señala , sin expresar directamente, el término Know How , las características de éste cuando señala: “Quien guarde un secreto industrial podrá transmitirlo y/o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de dicho secreto. En los convenios en que se transmita los conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrá establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales allí cometidos. Dicha clausulas deberán precisar los aspectos que se consideran confidenciales.”
OBJETIVOS:
Su valor puede estimarse en uno mayor, al de aquellos derechos protegidos por el mismo contrato o por otros mecanismos legales como son las patentes.
La transferencia del Know How conduce a una meta que puede estimarse deseada desde el punto de vista de la economía global.
CARACTERÍSTICAS:
Principal: su existencia no está supeditada a la de otro contrato.
Bilateral y sinalagmático: pues tanto el dador como el beneficiario se obligan recíprocamente a pagar el uso y explotación de dicho conocimientos
Formal: pues debe constar por escrito.
De tracto sucesivo: debido a que las prestaciones se realizan a lo largo de un tiempo determinado.
Es atípico e innominado: pues este contrato no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento.
Es exclusivo: por lo tanto no hay lugar a subcontrataciones.
Conmutativo: pues reporta un beneficio a ambas partes.
Oneroso: es representado por derechos que se denominan y conocen en inglés como los Royalties (regalías). El bien que se transfiere en este caso es de carácter inmaterial, el conocimiento o saber, el cual contiene un valor económico.
PARTES INTEGRANTES:
Derechos Del Licenciante: Recibir el pago convenido a cambio de la prestación estipulada, salvo que el contrato sea a título gratuito, lo cual si bien es posible es igualmente poco frecuente.
Exigir que el licenciatario guarde el secreto de los conocimientos técnicos que se le transfiere, caso contrario el licenciante puede exigir la reparación de los daños y perjuicios.
Que el licenciatario explote la técnica transmitida, cuando está representada por el pago de una regalía.
Exigir el cumplimiento de comunicación de mejoras producidas durante la explotación de la técnica transmitida.
Derechos Del Licenciatario: El derecho más importante, y el que resulta obvio, es el de recibir el Know How.
Junto a este derecho se incluyen otros derechos como son el de la entrega de documentación que contenga la información que se transmite.
Recibir asistencia técnica por parte del licenciante (la que puede ser directa o indirecta) si así ha sido convenido en el contrato.
ELEMENTOS:
Los sujetos:
Los actores principales en este modelo contractual son dos: el propietario o recipiendario del conocimiento y del explotador o industrial. También están involucrados, por un lado, el propietario del conocimiento específico a quien también se le denominado creador intelectual, proveedor, recipiendario, licitante, cedente o exportadora, por otro lado, el adquiriente, a quien también se le denomina cesionario, licenciado, usuario, explorador o importado. Debe señalarse que la relación de los sujetos es intuito personaje, ya que el acto de transferencia de tecnología a terceros implica el riesgo de pérdida del control que le transferente poseía sobre ella.
Objeto: El objeto del contrato es la explotación del conocimiento organizado con posible utilización y explotación industrial o mercantil, y que no necesariamente puede estar patentado, pero que es posible de uso con carácter patrimonial.
Precio: El pago o precio de este contrato se denomina royalty o “regalía”. Esta regalía puede consistir en una cantidad fija mensual o anual. O en una parte proporcionada o explotación que se haga de dicha patente, ya que se trate de un porcentaje de las ventas totales, un porcentaje sobre cada mercancía producida, e incluso un porcentaje sobre cierto tipo de unidades de medidas que salgan de la fábrica licenciada.
Forma de pago Existen diversas formas de pagar el diseño o procedimiento tecnológico ya sea en lo que corresponde al momento de pago o en el mecanismo de compensación. Cuando se trata de un pago adelantado al momento de suscribirse el contrato, es que se está hablando de una cláusula internacionalmente conocida como Down PaymentOut of Pocket Expenses. Otras veces cuando el precio y el pago pactado es una suma total, se conviene que vaya variando conformase a índices preestablecidos ajustados periódicamente.Otra forma es la emisión de acciones.
Términos de amarre El suministro de tecnología o explotación de atentes se hace con alguna frecuencia, sujeto a condiciones que van atadas al objeto principal del contrato. Son la transferencia de insumos, equipos, bienes o repuestos que si bien no es la contratación financiera directa, es la cesibilidad que frese el cedente de la tecnología para poder en práctica el conocimiento que transmite.
Paquetes de licencia: También se conoce como PackageLicensing, a través de la cual el vendedor se compromete a todo aquello que está relacionado al uso de una licencia, pues la tecnología o información técnica que se transfiere, muy difícilmente puede ser aplicada por si sola sin la ayuda de otros elementos comprendidos en otros derechos industriales, El desarrollo tecnológico, reflejo del desarrollo de la cultura, es un conglomerado de conocimientos, donde es intricado determinar qué es lo totalmente nuevo o cuál es la consecuencia de otro invento.
Absorción de tecnología: Una de las mayores preocupaciones de los países receptores es determinar la manera como se pueden beneficiar sus empresas cuando se compran tecnologías o sistemas, estos contratos tienen un efecto inmediato relacionado con el desplazamiento o promoción de capacidades tecnológicas y las estructuras productivas locales. El estado busca firmas técnicas y poseer tecnología propia para desprenderse de la influencia externa. Las empresas también realizan esfuerzos para formar cuadros técnicos. Ello hace que los contratos incluyan el periodo de entrenamiento capacitación.
Exclusividad: Estimamos que debe haber una exclusividad de mayor cuidado para el comprador que para el vendedor y es la que debe influir en el precio. O le serviría de mucho a un exportador tener licencia sobre un producto que elaboran 3 o 4 empresas de las 2 o 3 que exportan al mismo mercado. Sin embargo, si esto ocurriera el comprador debería exigir del proveedor las mejores condiciones que pueda hacer con terceros, ya sean estas de carácter técnico o de carácter económico. Esta cláusula es compatible con la obligación que pesa sobre el usuario al no poder cedes o transferir a terceros, bajo cualquier título, sus derechos y obligaciones derivados del contrato.
CroossLicencing: Se denomina así a la cláusula que precisa la provisión de una tecnología, conformada por más de un proceso o sistema en propiedad plural o diversa. En algunas ocasiones la tecnología para elaborar un producto es la suma de vario procesos o etapas. Las mismas que son propiedad de igual número de personas. Entonces se requiere que los cedentes se asocien formando un pool pata ala adecuada explotación o que, en el mejor de los casos, uno de ellos, el proveedor principal, contrate a nombre y representación de los otros; o tal vez él sea el proveedor de su tecnología y de la complementaria.
Restricciones: Son frecuentes y diversas las medidas que pueden limitar el uso y explotación de una tecnología. Algunas de ellas se refieren a la prohibición de exportar o la limitación de cupos y mercados de exportación. Otras se refieren al pago de “regalías” en moneda dura, o a la participación en el capital accionario por parte del vendedor.
El hecho de que el proveedor tenga la facultad de inspeccionar los estados financieros de la sociedad es otra restricción.
Grant Back: Mediante esta cláusula el propietario de la tecnología resultaba propietario de las mejor e innovaciones producidas por el ejecutador, realizador o usuario sin necesidad de indemnización laguna.
Confidencialidad (Secrecyagreement): El objeto del contrato y sus detalles no pueden ser conocidos por tercero y el comparador asume la total responsabilidad de la confidencialidad, ya que su divulgación traería la perdida de condiciones y ventajas respecto al precio de la tecnología. El usuario de Know How debe adoptar una conducta diligente, a fin de evitar una divulgación indeseada del conocimiento, sin embargo no se le puede responsabilizar plenamente del resultado concreto que devenga de factores extraños a su voluntad y que vengan a interferir en la conservación del secreto.
Solución de controversias: Una decisión de los contratantes es someter sus diferendos o litigios a un mecanismo de solución de controversias como puede ser el arbitraje, la conciliación o la mediación que se puede realizar a través de mecanismos auto compositivos administrativos como los centros de arbitraje y conciliación.
Rescisión: En principio, a falta de pacto en contrario, el contrato es por tiempo indeterminado; en consecuencia es aconsejable establecer plazos pues la recisión en cualquier momento puede perjudicar, con mayor frecuencia, al beneficiario. Adicionalmente, las partes pueden establecer un sinnúmero de eventualidades en que el contrato se puede dar por concluido o escindido.
Extinción del Contrato de Know How: Por expiración del plazo de duración pactado, transcurrido el plazo estipulado, el licenciatario deberá abstenerse de explotar los conocimientos técnicos.
Por la violación de las obligaciones de protección del nombre comercial.
Por violación de la reserva tecnológica.
Por incumplimiento de las obligaciones por parte del licenciante como también por incumplimiento de los pagos por parte del beneficiario.

El Contrato de Factoring.

La palabra Factor viene del verbo latino “Facere” lo cual denota el hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje tomando vocablos latinos y es por ello que a la palabra factor se le ha agregado el afijo “ing” que significa en inglés, estar haciendo, por lo cual Factoring traduce finalmente estar haciendo una cosa por cuenta de otro. Su origen se remonta a la colonización americana, cuando se creó un sistema de intermediación entre las colonias americanas y europeas.
Según Lisandro Peña Nossa nos dice: Es el contrato mediante el cual una empresa (factor) adquiere la cartera del empresario o todos los créditos de este, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.
Naturaleza Jurídica:
No existe unanimidad de opiniones respecto a su naturaleza jurídica. En términos generales es un contrato de financiación.
La doctrina le reconoce al factoring individualidad propia y autonomía funcional.
A pesar de esto existe un debate sobre si el factoring es un contrato preliminar o un contrato definitivo.
Normatividad del contrato de Factoring:
La base Legal es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley Nº 26702 (09.12.96).
Características:
Bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios.
Consensual: EL consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios. Es bueno recordar que en materia comercial la consensualidad se da con mayor amplitud, así lo da a entender el artículo 824, al manifestar que los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio inequívoco.
Oneroso: En razón a que ambas partes buscan un lucro reciproco.
Principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos.
Atípico: El código de Comercio no regula este contrato en su formación, efectos y extinción, por lo tanto solo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios generales de derecho. El hecho de que se hable de Factoring, en el estatuto orgánico del sistema financiero (artículo 7,24) en manera alguna modifica su atipicidad.
De ejecución sucesiva: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa.
Adhesión: La empresa de Factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades de negociación.
PARTES INTEGRANTES
El comprador: es la persona que compra el producto o servicio y a la vez responsable del pago de obligación contenida en el titulo objeto del Factoring
El proveedor: es la persona que vende el producto o servicio y es quien vende la cartera, o sea los títulos firmados por el comprador
La sociedad Factoring: es la entidad que compra con descuento las facturas y la que puede otorgarle plazo adicional al comprador
DERECHOS DEL FACTOR:
Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.
Cobrar retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.
OBLIGACIONES DEL FACTOR:
Adquirir los instrumentos crediticios.
Brindar los servicios adicionales pactados.
Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.
Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
DERECHOS DEL CLIENTE:
Exigir el pago de los instrumentos crediticios.
Reclamar el cumplimiento de los servicios adicionales pactados.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Garantizar la existencia, exigibilidad y existencia de los instrumentos crediticios.
Transferir los instrumentos crediticios al factor.
Notificar de la realización del factoring a los deudores.
Pagar al factor por los servicios adicionales brindados.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Por último Bravo Melgar señala que la terminación del contrato del Factoring se produce por las causales señaladas en el código civil sea por razones naturales o normales: vencimiento del plazo, fallecimiento da la persona natural, así como por las anormales, como son el incumplimiento de las obligaciones asumidas, la declaración de quiebra de cualquiera de las partes o la disolución de las mismas. También por el vencimiento del plazo (expreso, convenido o tácito), por quiebra de cualquiera de las parte, por la simple voluntad de una de las partes, si así se hubiera estipulado en el contrato, por mutuo disenso (rescisión).

El Contrato de Conseción Privada.
Definición:
Es el contrato por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales características la autorización para la explotación de un servicio que le compete prestar a terceros, obligándose el prestador, también llamado concesionario, a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con derecho a cobrar por sus servicios. El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que del se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito.
Sujetos:
Concedente. La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. En caso de concesión privada se refiere a los servicios.
Concesionario. La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc. Servicios específicamente
Obligaciones de las partes:
Concedente:
Realizar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el no colocar (no hacer) otro almacén en la misma región o ciudad en donde el concesionario colocara el suyo, o en el de mantener (hacer) la calidad de la cosa que el concesionario explota.
Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.
Suministrar el concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida.
Concesionario:
Permitir el control del concedente. Aunque el concesionario actúa a nombre y cuenta propia y esto supone una independencia jurídica, económica y administrativa, el concedente mantiene el derecho a supervisar y vigilar el manejo que el concesionario haga de su actividad, productos o servicios. Esto se debe entender como la obligación que tiene el concesionario de mantener las condiciones necesarias para que los productos y servicios se mantengan y se presten en las mismas condiciones en que las presta o mantiene el concedente; esto en aras de mantener la calidad y la imagen del producto, servicio o marca. Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar la cosa concedida, según se haya pactado.
CARACTERÍSTICAS:
Consensual
Preparatorio, normativo de otros negocios
De tracto sucesivo, se cumple en el tiempo
Bilateral, de él se comprenden obligaciones que deben cumplir ambas partes. Ambas partes que intervienen en el contrato desempeñan a la vez los papeles de deudora y acreedora.
Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra.
Conmutativo. Ello independiente de la existencia del riesgo propio de los negocios, consistente en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva si el negocio en cuestión será beneficioso.
Principal. Pues su vigencia no depende de otros actos o contratos.
Es un contrato principal o también llamado contrato de colaboración entre empresas
NATURALEZA JURÍDICA
La concesión es un convenio de carácter permanente, que no comprende sólo una serie de compraventas futuras, sino que la obligación del concesionario es comercializar una parte de la producción del concedente, en las oportunidades y bajo las condiciones que éste fije.
Partes:
Explotación a nombre del concesionario
Concesionario: Autonomía jurídica (Las prestaciones se ejecutan a su nombre, cuenta y riesgo)
Subordinación económica y técnica
Concedente: Superioridad económica: poder de dirección y control (reglamento)
Exclusividad: relativa o unilateral
Concedente: No puede designar otros concesionarios
Concesionario: No comercializar mismo ramo con otro fabricante
Según Lagazzi
Autorización Para Adquirir Productos del Concedente.
Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio.
Autonomía.
Exclusividad
Control.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Si una relación es de plazo indefinido, parece razonable que ella pueda rescindirse o renunciarse en cualquier momento, o al menos, luego de transcurrido un plazo prudente, en cualquier tiempo y por cualquiera de las partes.
BERCAITZ expone las diferentes formas de terminación de un contrato:
TERMINACION DEL CONTRATO
- Terminación normal del contrato
- Vencimiento del plazo extintivo
- Por cumplimiento del objeto
- Terminación anormal del contrato
- Mutuo acuerdo
- La nulidad
- Caducidad
- Terminación unilateral
- Modificación unilateral
- Resolución por acaecimiento de la condición resolutoria
- Destrucción del bien entregado en concesión
- Causa extraña.
El Contrato de Distribución.

El contrato de distribución es un contrato que se firma entre dos partes, una llamada el Principal, la otra, el Distribuido. El principal acuerdo la venta de sus productos al Distribuidor, en un mercado de destino, para que éste (el distribuidor), una vez pagado el importe de dicha mercadería, la pueda revender en el mercado de destino al precio que se le sugiere o al mejor precio de su mercado.
La función de este contrato termina en actos continuos de reventa, y en ello se diferencia de la concesión, puesto que el concesionario asume las obligaciones de garantía y servicepostventa que son propias del proveedor.
La doctrina lo define como el contrato por el cual el productor o fabricante conviene en suministrar un producto determinado al distribuidor, quien lo adquiere para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona prefijada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje de venta, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago.
Es necesario señala que el distribuidor contrata con terceros a nombre propio y por su propia cuenta. Es decir, compra los bienes al productor y los vende a éstos asumiendo los riesgos de la negociación. Cabe acotar que la relación entre el distribuidor y el productor es de mera colaboración económica.
Contrato de distribución es aquel por virtud del cual una empresa (fabricante) se compromete a vender en exclusiva sus productos a otra empresa (distribuidor) en un territorio determinado y con fines de reventa de ello.
NORMATIVIDAD:
El verdadero contrato de distribución carece de legislación que lo regule.
La jurisprudencia estableció que es un contrato consensual, que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, y cuya ganancia consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.
PARTES INTEGRANTES:
Nos encontramos con el productor, fabricante o distribuido, que es aquél que produce los bienes y servicios y los provee con carácter estable y duradero.
Por lo que se refiere a la otra parte contratante, esto es, el distribuidor, es importante destacar que es el que adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado.
Es responsable por la calidad de los productos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Como primera obligación de ambas partes, surge el deber recíproco de colaborar y cumplir de buena fe lo pactado. Las demás obligaciones de las partes varían según en qué rama el distribuidor desenvuelva sus actividades.
Proveedor:
A la entrega de un producto o un servicio que cumpla con los requisitos necesarios para permitir su reventa.
Al suministro continuo y exclusivo al distribuidor dentro del territorio definido, salvo pacto en contrario.
El pacto de exclusividad causa la obligación de no vender a terceros dentro de la zona otorgada.
Distribuidor:
a) vender los productos por lo menos en la cantidad mínima a que se obligó, dentro de su zona de exclusividad, puesto que la invasión de otras zonas podría acarrearle las penalidades contempladas en el contrato;
b) promover la venta de mercaderías y obtener la mayor colocación posible de ellas;
c) pagar las facturas de compras de dicha mercadería de acuerdo con lo pactado;
d) verificar el estado de mercaderías y mantener un inventario adecuado de ellas
El contrato de distribución se vincula con la forma de actuación de la Empresa. Así como se recurre a las filiales o sucursales para algunos aspectos y, para otros, se recurre a los viajantesagentesconcesionarios o expedicioncitas, con el fin de distribución de los productos, se usan con frecuencia los contratos de distribución. Mediante ellos, una empresa, recurriendo a otras empresas o personas, obtiene que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a los más diversos clientes.
NATURALEZA JURIDICA: No está amparada por la ley.
CARACTERISTICAS:
Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.
Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor
Planificación comercial: Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios
Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato. Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).
Delimitación de la zona de distribución.
Contenido del contrato de distribución
· Territorio, productos y exclusividad
· Obligación de no competencia
· Organización de ventas, promoción y ferias
· Condiciones de suministro
· Volumen mínimo de ventas
· Información confidencial y propiedad industrial
· Obligación de stock y servicios postventa
· Terminación anticipada del contrato
· Indemnización por clientela
· Resolución de disputas
REGULACION:
La distribución comercial si está regulada indirectamente o de forma tangencial en determinados países, y en especial, a nivel europeo, a través del derecho de la competencia, el cual se encarga de monitorizar comportamientos relativos a los acuerdos de distribución que puedan afectar a la libre competencia dentro de los mercados de la Unión.
TERMINACION DEL CONTRATO:
En caso de que se pacte una posibilidad de prórroga, el contrato de seguirá vigente por el tiempo en dure la misma. Por el contrario, en los contratos de duración indefinida, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las partes tendrán derecho a terminar el contrato a través de una declaración unilateral de desistimiento.
Los contratos de distribución no están especialmente regulados. Son innominados aunque socialmente típicos. Existen normas aisladas a los efectos tributarios y de previsión social, como el Decreto Ley 14.625Entendemos que debe analizarse la naturaleza jurídica de cada uno de los denominados contratos de distribución, para determinar el régimen aplicable que, generalmente, se encuentra en lo dispuesto respecto a los contratos que tradicionalmente regula el Código de Comercio (CCom).
ANEXO 1
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR.
Artículo 30. DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. La Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula para las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

El Contrato Informático.
Entendemos por contratación informática aquella, cuyo objeto sea un bien o un servicio informático o ambos o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto bien o un servicio informático.
BIENES INFORMATICOS:
Los bienes informáticos, son los elementos que forman el sistema, entendiéndose conclusión en este concepto tanto el hardware (elemento físico) como el software como elemento lógico o intangible.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO INFORMATICO Y CONTRATO ELECTRONICO:
La diferencia radica en que los contratos informáticos se refieren únicamente a bienes y servicios informáticos, las que se negocian y contratan en forma electrónica o tradicional, mientras que la contratación electrónica es aquella que puede realizarse sobre cualquier bien o servicios informático o no pero siempre con la utilización de algún medio del entorno electrónico.
EL CONTRATO INFORMATICO COMO UN CONTRATO DE ADHESION:
Los contratos informáticos aumentan, con mucha frecuencia, la modalidad de contratos de adhesión, en donde una de las partes fija todas las clausulas y la otra puede o no adherirse, sin poder negociarlas. Esta característica es común en los contratos informáticos en donde los proveedores de material informático establecen su vínculo contractual con contratos pres impresos.
CARACTERISTICAS:
ü Es de tipo Complejo
ü Es atípico
ü Es principal
ü Es consensual
ü Condiciones de compatibilidad
ü Modularidad
OBJETO:
Los contratos informáticos tienen por objeto regular la creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios informáticos.
NATURALEZA JURIDICA:
En la doctrina no se ha establecido con claridad cuál es la naturaleza jurídica de los contratos informáticos sub-contratados, suponemos que se trata de una aglutinación de modalidades de diversos contratos como compraventa, leasing, alquiler, llave en mano, Licencia.
DELITOS INFORMATICOS:
Esta nueva concepción indica que en un sentido estricto, el delito informático es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicos, y formas desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin.
Entre las importantes figuran aquellos delitos informáticos conocidos por Naciones Unidas, destacando los fraudes cometidos por manipulación de computadoras para la sustracción de datos, modificación o inserción de nuevos programas que ejecutan tarea no autorizadas, las falsificaciones informáticos que modifican información de documentos almacenados por medios informáticos.
1.- Delitos Informáticos Propios
Son aquellos delitos que se encuentran descritos en los Artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal Capítulo X incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 27309, publicada el 17-07-2000.
2. Delitos Informáticos Impropios
Los delitos Informáticos Impropios son aquellos delitos que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de los artículos 207-A, 207-B y 207-C. del Código Penal, pero que implica la utilización de medios informáticos para su comisión.
DELITOS APLICADOS AL CAMPO INFORMATICO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO
v Delito de violación a la intimidad.
v Delito de hurto calificado por transferencia electrónica de fondos.
v Delitos contra los derechos de autor
v Delito de falsificación de documentos informáticos.
DELITOS INFORMATICOS FRECUENTES:
SKIMMING:
Es la modalidad de fraude de alta tecnología mediante el cual se usan dispositivos electrónicos que son insertados y acomodados físicamente por los delincuentes a un cajero automático real de una entidad financiera.
PHISHING:
Uno de los delitos que se presenta con mayor frecuencia en nuestro país es el “Phishing” o clonación de páginas web de bancos. El propósito de los delincuentes es agenciarse de información confidencial o de las claves secretas de los usuarios de tarjetas, para luego apropiarse de su dinero.
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO:
v LOS CONTRATANTES: realizada entre un profesional de la informática y un tercero.
v PARTE EXPOSITIVA: por qué y el para qué del contrato.
v CLAUSULAS O PACTOS: Obligaciones de las partes, claras y concisas.
v LOS ANEXOS: ayudan a describir el objeto.
EXTINCION DE UN CONTRATO:
v Terminación natural: Cuando ha vencido el plazo, las partes de mutuo acuerdo han decidido su terminación.
v Terminación violenta: Cuando surgen algunas causales que impiden la continuidad del contrato.
Existen 2 tipos:
ü La rescisión de los contratos: La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
ü La resolución de los contratos: La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.



El Contrato de Espectáculo.
Se celebra entre el organizador y el público asistente, el primero se compromete a exhibir un espectáculo, proveyendo al público un lugar y comodidades necesarias para poder presenciarlo al cambio de un precio en dinero.
NORMATIVIDAD: Las normas básicas reguladoras de esta relación especial, aparecen contenidas en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
NATURALEZA JURIDICA: Su naturaleza es propia del contrato ya que presenta características particulares y debe prevalecer en ellas.
CARACTERISTICAS:
ü  Bilateral
ü  Oneroso
ü  Consensual
ü  No formal
ü  Atípico
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO:
DEL EMPRESARIO:
v  Cumplir reglamentaciones.
v  Cumplir con la programación.
v  Proveer del lugar apropiado.
v  Responsabilidad de pérdidas.
v  Vigilar y controlar a los espectadores
 DEL ESPECTADOR:
v  Pagar el precio
v  Mantener comportamiento adecuado
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES FRENTE AL PÚBLICO
-          Obligación táctica de seguridad
-          Garantizar el bienestar.
-          Asumir riesgos para terceros.
PARTES INTEGRANTES:
Las partes por lo general son dos:
v  Empresario
v  Espectador
EMPRESARIO: es la parte contractual que se encarga de  organizar, administrar y asumir todos los riesgos del evento a organizar.
ESPECTADOR: El espectador es la parte contractual  que aprecia un evento o asiste a un espectáculo.
TERMINACION DEL CONTRATO:
-          Expiración del término o el hecho de la condición fijada para su terminación.
-          Por vencimiento del plazo convenido, el mismo que puede ser expreso o tácito.
-          Muerte de una de las partes.
-          Por voluntad de las partes, siempre que así se hubiese establecido en el contrato.
-          Por la alteración de las circunstancias que se tuvieron al tratar.
-          Por otras causales señaladas en el código civil.
El Contrato de Agencia.
Definición: El contrato de agencia es aquel contrato por el cual una persona natural o jurídica llamada agente se obliga ante otra a hacer cierto tipo de operaciones por medio de una remuneración.El contrato de agencia es muy útil a la hora de comercializar hacia el exterior, por eso también es conocido como contrato de agencia comercial.
Normatividad:El contrato de agencia no posee normas que lo regulen en el Perú, pero posee doctrina que especifica las diferencias con otros modelos contractuales. Ley 12/92 sobre el contrato de agencia.
Naturaleza Jurídica:Su naturaleza jurídica doctrinariamente hablando se puede expresar mediante estos puntos:
 Se trata de una comisión mercantil
Si se acepta que nos hallamos ante un contrato atípico y innominado, en virtud de lo cual debemos aplicarle las disposiciones atinentes a las figuras jurídicas con las cuales guarda mayor analogía (art. 16, Cód. Civil), para un número importante de autores corresponde considerarlo regirlo por las reglas del Código de Comercio concebidas en materia de comisión. Esta es precisamente, la postura de Satanowsky, para el cual la naturaleza jurídica del agente es la de un mandatario comisionista, ya sea que actué en nombre de su mandante o en el propio.
Es una locación de obra: Desde la perspectiva de fontanarrosa, la agencia puede encuadrarse como una locación de obra, aunque el recordado maestro rosarino hacia la salvedad en el sentido de que cuando el agente tiene la facultad de concluir negocios se puede ver en ella un mandato o una comisión.
Es un mandato: Para uno de los padres fundadores del derecho laboral argentino, Mario Deveali, resultan aplicables en la especie las normas del mandato, sin perjuicio de que correspondan las propias de la locación de servicio (criterio para el cual se adhiere a lo dicho de Cosack), cuando el agente realiza tareas similares a las viajante, aunque gozando de una mucho libertad de movimientos.
Características:
Es un contrato que se distingue por ser principal.
Existe relación estable con el comitente.
El agente es por lo general un titular de un establecimiento mercantil.
Por lo general se le atribuye una zona geográfica para  promover los productos.
La retribución al agente, puede consistir en una cantidad fija, en una comisión por contrato  que haya concertado, o en una combinación de ambas.
PARTES INTEGRANTES:
EL AGENTEes un comerciante independiente que negocia (y eventualmente concluye, si tiene representación) contratos a nombre y por cuenta del fabricante, industrial o comerciante. Se retribuye por una comisión por venta o por oferta en firme conseguida, y es un agente auxiliar de comercio.
AGENTES CON REPRESENTACIÓNCuando el agente actúa en nombre de su proponente por estar investido de las facultades de representación.
AGENTE SIN REPRESENTACIÓNEl agente sin representación actúa como mediador, pues no es parte en la celebración del contrato. Por lo que el agenciado al aceptar la propuesta remitida por el agente, celebrara el negocio y facturara directamente al cliente.
EL AGENCIADO: Sujeto quien puede ser productor o exportador; que sin una fuerte inversión podrá contar, en virtud del contrato de agencia con una cadena especializada de comercialización de sus bienes y/o servicios.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
En caso de que las partes de mutuo acuerdo decían darle fin al contrato.
Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas.
Por la disminución ostenible del volumen del negocio encomendado al agente, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
El incumplimiento del plazo.
Por la muerte o declaración de fallecimiento del agente.
Por el transcurso del tiempo pactado.
Para que esta causa de extinción tengan lugar, deberá paralizarse la ejecución del contrato en dicho plazo, pues si continua siendo ejecutado por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considera transformado en contrato de duración indefinida.

El Contrato de Publicidad.
DEFINICIÓNFarina establece que el contrato de publicidad “es aquella convención por la cual una de las partes, el anunciante, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, y la otra parte, el avisadores e obliga a ejecutar una obra material e intelectual, a su riesgo técnico y económico, siendo el destino de esa obra la propaganda mercantil o de cualquier otra especie
NORMATIVIDAD:Como el contrato de publicidad no es regulado, a través de una norma específica. Tendremos que acudirán normas supletorias como es el código civil, en concordancia con normas afines, los usos y costumbres del comercio en general.
En nuestro país si atreves de la publicidad o mediante contratos publicitarios se incurre en competencia desleal o existe publicidad engañosa o perniciosa, entonces (la parte instituto de defensa del consumidor y propiedad intelectual). A fin se resuelva tal desavenencia.
NATURALEZA JURÍDICA:
Como contrato de obra: Es locación de obra material e intelectual porque el empresario o avisador ha de ejecutar tal obra, sea imprimiendo el anuncio en su periódico, sea efectuando tal publicidad sobre el paramento de un muro, sea llevándola a cabo mediante instalaciones sobre un lugar determinado (en los altos de un edificio, en los fundos baldíos o rurales) o recurriendo a todo otro medio de publicidad, como lo es la televisión, la radiodifusión, la pantalla cinematográfica, originando una obra intelectual o artística.
Publicidad ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
Publicidad Engañosa: Es engañosa la publicidad que de cualquier manera incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.Así mismo es engañosa la publicidad, que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios
Publicidad Desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el desacreditado o menos precio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
Publicidad Subliminal:Publicidad subliminal es todo aquel mensaje audiovisual (compuesto por imágenes y sonidos) que se emite por debajo del umbral de percepción consciente y que incita al consumo de un producto.Por lo tanto para muchos investigadores, psicólogos y publicistas la publicidad subliminal es una falacia y una leyenda urbana, sin embargo estudios recientes finalmente han demostrado que si las condiciones son correctas los mensajes subliminales funciona, pero el debate aún está abierto.
Características: Es un contrato principal,bilateralonerosoconsensualde comunicación, aleatorio y el empresario de publicidad no garantiza la eficacia de la propaganda.
PARTES INTEGRANTES:
Del EMPRESARIO PUBLICITARIO
Realizar el anunció exactamente como se especificó.(El empresario puede oponerse a que se use en otros fines.
No hay inconveniente en que el empresario anuncie en forma simultánea dos productos rivales…
El contrato de publicidad no puede cederse, pues es obvio que al anunciador no le es indiferente el vehículo de propaganda (No basta que el periódico al cual fue cedido tenga la misma circulación.
Del ANUNCIANTE
Debido a su contenido estético tanto el anunciante como el empresario conservan el derecho de aprobación por tiempo indefinido.( No obstante…)
Obligación principal de anunciador o de su agencia es la de realizar la prestación en los términos expresamente pactados. (La ley no establece nada del contenido por lo que queda a voluntad de las partes siempre y cuando no afecte algún particular)
ELEMENTOS:
Personales: El anunciante o la agencia de publicidad y
El creador publicitario
Reales: son la contraprestación que ha de satisfacer quien encarga la creación y la creación misma, esto es, un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Objetivo:El principal objetivo del contrato con fines publicitarios es simple: La obtención de lucro por parte de los anunciantes y la obtención de los beneficios que la empresa anunciadora le dará a la agencia por la publicidad realizada.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El propietario de la obra la facultad de desistir unilateralmente del contrato indemnizando al contratista, de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra, debe del contratista, de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra. En caso en que el anunciante sea una persona física y fallezca el contrato queda nulo por disposiciones de los contratos en general.
El Contrato de Exposición.
El contrato de exposición disciplina la acción de exponer; en él se prevee el medio a llevar a cabo la exposición, las condiciones en que las partes habrán de desenvolverse (cuantía de la distribución, término de vigencia, modalidad, garantía).
Es un modelo de contrato por el que el Arrendador (persona física o jurídica que explota las instalaciones feriales) alquila al Arrendatario o Expositor (persona física o jurídica que desea estar presente en una feria o exposición comercial para promocionar sus productos o servicios) un espacio, que le será adjudicado por la organización de la feria, de forma discrecional, así como un stand apropiado a tal espacio elegido por el Arrendatario, a cambio de un precio. Destacan las siguientes cláusulas: objeto, duración, precio, instalación de los productos en el stand, obligaciones del Arrendador, obligaciones del Arrendatario, derecho de retención, reducción del espacio, régimen, y ley aplicable y jurisdicción competente.
Lo que da substantividad al contrato atípico es la existencia de una necesidad económica que no se halla cubierta en la Ley por medio de un contrato típico.
NATURALEZA JURIDICA:
Como todos los contratos hechos hasta el momento, al ser un contrato atípico no presenta una naturaleza jurídica amparada por la Ley, mas podemos encontrar artículos sobre este contrato en los códigos de comercio. Por ejem. El código de comercio de Colombia.
CARACTERISTICAS:
El exponente se obliga, en todo caso, a poner las obras a la vista del público para mantener viva su curiosidad, que en muchos casos se enlaza con propósitos de venta de las obras expuestas. Podemos afirmar los siguientes caracteres del contrato de exposición: Contrato atípico caracterizado por la concurrencia de dos tipos contractuales (arrendamiento de local y arrendamiento de servicios). Íntima fusión de los dos tipos, determinada por la finalidad de exponer. La prestación legal de custodia de los objetos expuestos, que agrega por analogía el contenido típico del depósito para el caso de incumplimiento.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
ORGANIZADOR:
Llamado también “arrendador”, es aquel que  alquila un determinado espacio,  en un tiempo determinado para una feria  en la que el  expositor podrá exponer sus obras.
 Este recibirá como renta un determinado monto según el espacio alquilado y el tiempo de la exposición.
EXPOSITOR:
Llamado también “arrendatario”, es aquel que expondrá su obra que puede ser un objeto, en un tiempo y espacio determinado según sea la magnitud de la feria a realizarse, este está obligado a pagar cierta renta al organizador, de acuerdo a las dimensiones de su stands, el tiempo de duración, y algunos acuerdos realizados en la firma del contrato de exposición.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
DERECHOS:
DEL ORGANIZADOR:
El organizador se reserva los derechos a cambiar los planos y la estructura de la exposición así como la asignación de los espacios si dicho cambio fue necesario para ampliar o mejora la exposición. El organizador se reserva los derechos de establecer nuevas reglas.
DEL EXPOSITOR:
Está autorizado a realizar trabajos de adecuación y organización de los espacios, así como el ingreso de mercancías, hasta un tiempo determinado.
OBLIGACIONES:
DEL ORGANIZADOR:
El organizador se encargara de la seguridad del perímetro de la exposición durante las horas que esta permanezca cerrada, sin embargo el expositor es el único responsable de sus materiales.
El organizador informara sobre las actividades a llevarse acabo en la que el expositor podrá participar.
DEL EXPOSITOR:
Pagar de manera oportuna el precio. 
Cumplir con los horarios de apertura y cierre de la feria.
Las avenidas, calles y veredas que se encuentren en frente a cada stand, deberán ser mantenidas limpias por el expositor.
Destinar el espacio del STAND asignado única y exclusivamente para la exhibición y venta de sus productos.
TERMINACION DEL CONTRATO:
Resolución del arrendamiento:
Artículo 1697 del CC.:
Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días.
Resolución por falta de pago de la renta:
Art. 1698 CC: la resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pacto.
Cesión del arrendamiento:
El Art. 1696 del CC.: “la cesión del arrendamiento constituye la transmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario a favor de un tercero que lo sustituye y se rige por las reglas de la cesióArriendo del bien ajeno:
Artículo 1671 del CC: “si el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 1470, 1471 y 1472n de posición contractual”.
Arriendo del bien ajeno:
Artículo 1671 del CC: “si el arrendatario sabía que el bien era ajeno, el contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 1470, 1471 y 1472.
Renovación del contrato de arrendamiento de un establecimiento de comercio:
Todo comerciante que tenga un local o Establecimiento de comercio en arrendamiento tiene derecho, una vez vencido su término, el arrendador le renueve el contrato de arrendamiento.
El Contrato de Reserva.
El contrato de reserva es también conocido como contrato de promesa de compra-venta es cual es característico por usar el arras. Puede definirse el contrato de reserva como aquél mediante el cual el promotor -vendedor- se obliga a reservar para un futuro comprador un determinado piso  o espacio aún sin construir, habiendo previsto todas las condiciones inherentes a cualquier compraventa y, de forma esencial, el precio y la forma de satisfacerlo al vendedor.
¿Qué SON LAS ARRAS?
En todo contrato de reserva hay un elemento importante que lo diferencia de los demás que es el arras, generalmente se considera que las arras están constituidas por la entrega de una cosa que un contratante hace a otro con el fin de asegurar un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar su rescisión.
TIPOS DE ARRAS: CONFIRMATORIAS, DE NATURALEZA, O DE RETRACCION
NATURALEZA JURIDICA:
Su naturaleza jurídica de esta institución analizada desde el punto de vista de nuestro derecho civil vigente está prevista para los contratos de compra-venta ya concluidos.
CARACTERISTICAS:
La Reserva de propiedad es un pacto que puede integrar el contrato de compraventa.
En virtud de dicho pacto, el vendedor se reserva la propiedad del bien materia del contrato.
La Reserva dura hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él.
El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.
PARTES INTEGRANTES
VENDEDOR Y COMPRADOR
VENTAJAS:
El vendedor ya tiene una venta  segura. El vendedor está recibiendo la entrada de dinero para financiar su proyecto. El comprador asegura el bien que va a tener en el futuro. Las arras son menores al valor real del bien que se va a adquirir en el futuro.
DESVENTAJAS:
Puede surgir la retractación o el incumplimiento del contrato por una de las partes. El comprador no goza instantáneamente del bien que quiere adquirir. Cuando no se concretiza el contrato final, el comprador  y el vendedor han perdido su tiempo.
PARTES DEL CONTRATO:
Fase preparatoria:
Es en la que ambas partes elaboran el contrato buscando llegar a establecer puntos que logren satisfacer a ambos.
Fase de formalización del contrato: En esta fase se realiza la firma por parte de ambas partes y se hace la entrega de las arras.
Fase de culminación del contrato: Es la última parte del contrato, para luego pasar a firmar el contrato final por el cual se le va a hacer la entrega al comprador de su bien deseado
REGULACION DEL CONTRATO
Artículo 1480: “La entrega de las arras de retractación solos es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos”.
Artículo 1480: “ Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación”
TERMINACION DEL CONTRATO:
Por el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, lo que se refiere a la obligación típica del contrato de reserva de celebrar el contrato prometido.
Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o también por la retractación de uno de los participantes en el contrato.
Puede ser que incumpla o se retracta la persona que “entregó el arras” en el contrato de reserva, entonces esta persona perderá  perdido sus arras.
Otro caso es que el que incumpla o se retracte sea la persona que “recibió las arras” en el contrato, entonces esta deberá devolver el doble del valor de las arras.
El Contrato Estimatorio.
DEFINICIÓN:  El contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el producto de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resultare de la costumbre.
2.4 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO
El contrato estimatorio tiene las siguientes características:
·         Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas; “la entrega de la cosa es el elemento esencial para la formación del contrato,(obligaciones que surgen por disposición de una cosa transmitiendo riesgos al consignatario cuando se le ha entregado)
·         Es bilateral.
·         Es un contrato mercantil.
·         Es un contrato oneroso.
·         El que entrega la cosa en consignación o llamada consignante, es quien pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario, quien se encarga de vender  un tercero.
·         El consignante transmite al consignatario la posesión del bien, la posibilidad de disponer de dicho bien limitadamente
·         Da origen a una relación compleja que resulta de la unión de un contrato de depósito de una autorización o de una venta
·         Tiene como objeto  uno a varios bienes muebles
·         La obligación principal del consignatario es pagar el precio o devolver la cosa
·         En su oportunidad la propiedad del bien se transmitirá al adquirente
·         El contrato debe tener un plazo
·         El consignatario asume el riesgo de pérdida de las cosas mientras está en su poder
·         El contrato es típico.
·         Es un contrato autónomo, porque es propio de este tipo de contratos
·         Su género o especie es singular y excepcional
·         No requiere forma escrita para su validez, aunque necesite ser por escrito para que traiga el contrato, aparejada ejecución.
OBJETIVOS DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como finalidad facilitar y fomentar la actividad  comercial, puesto que los comerciantes se abastecen, recibiendo cantidades suficientes de mercaderías que no adquieren en propiedad, pero que tienen la facultad de vender y lucrar con ellas como si fueran propias. De esta manera se logra beneficios tanto para el consignante como para el consignatario.
PARTES:
CONSIGNANTE (TRADENS): Hace entrega de cosas muebles con el fin  de que otra persona llamada consignatario las venda en un plazo y por un precio acordado. El ostente condición de propietario de las cosas muebles  dadas en consigna.
CONSIGNATARIO (ACCIPIENS): Es quien  recibe las cosas muebles para, a su vez, dispone de ellas en favor de un tercero, sobre la base de la autorización e instrucciones dadas por el consignante.El consignatario se obliga, como prestación principal, a pagar al consignante el precio estipulado al tiempo de la consigna, deducida la remuneración acordada o, en su defecto, y como prestación accesoria, a sustituir aquella por la restitución de las cosas.  
Obligaciones del consignante:
La  entrega. Apenas celebrado el contrato estimatorio el consignante  está obligado a entregar al consignatario la mercadería objeto del contrato.
El pago de la comisión acordada. Esto implica un derecho para el consignatario, que es poder fijar un precio para la venta de las mercaderías superior al estimado con el consignante. Pero puede suceder que tal facultad no se le haya concedido, en cuyo caso tiene derecho a la comisión estipulada.
Obligaciones del consignatario:
La obligación de conservar la mercadería. El consignatario debe conservar los bienes o mercaderías… Puede existir  disposición  distinta, es decir, que podría pactarse que el mismo consignatario responda también de la culpa levísima o que incluso responda por los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito. Siempre responderá ante cualquier culpa.
La obligación de vender las mercancías. Consiste en desplegar toda la actividad y diligencia orientadas a que se logre concretar un negocio de compre venta sobre esas mercancías.
Obligación de pagar el precio. Si el consignatario logra vender  las mercancías, deberá entregar al consignante el precio estimado para ellas al momento de la celebración del contrato. En coso de que no logre venderlas en el plazo acordado, deberá devolverlas al consignante.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Por consumación del objeto:
El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes.
Desistimiento Unilateral:
Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de las partes.
Transcurso del plazo acordado
Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente:
El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado.
Muerte de cualquiera de los contratantes
Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general.
Las responsabilidades y obligaciones deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato.
SUPUESTOS EN EL QUE EL CONTRATO ES NULO:
a)       Si el precio fuese indeterminado entendiéndose por tal cuando se halle determinado ni sea determinable.
b)       Cuando para su determinación han designado a una persona y esta no quiere o no llega a determinarlo.
En este caso el contrato “quedara sin efecto”, por no haberse cumplido con la condición suspensiva a que se hallaba subordinado.
c)        Cuando la cosa se vendiere “por lo que fuese su justo precio”, por lo que “otro ofreciera por ella”, o cuando “el precio quede al árbitro de uno de los contratantes”
El Contrato de Representación Artística.
La representación artística es un contrato de colaboración mediante el cual un profesional se compromete a realizar ciertos trabajos o servicios a un artista o profesional durante un periodo determinado de tiempo a los efectos de representarle ante las instituciones y empresas de su interés, promocionar sus obras y buscar su máxima difusión.
En las últimas décadas se ha constatado como práctica habitual las relaciones contractuales verbales que colocan al Artista en una clara situación de debilidad, siendo poco frecuente la regularización de estos tratos de forma escrita, al contrario de lo que pasa en la mayoría de las relaciones económicas.
Uno de nuestros puntos principales a destacar es el asesoramiento a Artistas en las diferentes relacionales profesionales y sobretodo centrándolas en el asesoramiento jurídico para proteger sus intereses en sus relaciones profesionales delante de terceros.
“Mediante este contrato el artista apodera a un tercero para que gestione y negocie directamente la prestación de los servicios artísticos”.
CARACTERISTICAS
ü    Se realiza un contrato de representación entre el Artista y el Representante.
ü    El representante gestionara tantos los proyectos hechos por él y los que sean de terceros hacia el artista.
ü    En todos los casos la representación es a Nivel Internacional.
ü    El Artista puede designar una localización principal donde tenga un interés especial en promocionarse, u optar por no designar ninguna.
ü    Cada modalidad tiene un porcentaje de descuento para el Artista representado en los eventos que le brinde el Representante de su gestión personal, ese descuento ira hacia el representante.
ü    Cada modalidad tiene un coste de representación.
ü    Cada modalidad tiene un porcentaje de comisión entre Artista y Representante de las ventas realizadas
ü    La representación artística otorgada no incluye representación legal, por lo que el Representante trata en su nombre personal sin que pueda ser considerado representante legal del Artista.
ü    La representación incluye la promoción a partir de Críticas, Textos de presentación, Catálogos personales de Artista, Catálogos de exposición, Trípticos, Dípticos, Tarjetas de visita, Blogs, Webs, mails, u otros medios de comunicación que estén al alcance a partir de un coste establecido según modalidad.
ü    Se realizarán Notas de Prensa comunicando todos los premios, exposiciones y eventos en los que participe el Artista y se enviarán a todos los medios de comunicación – según modalidad.
ü     El Representante envía un informe mensual al Artista sobre las promociones y gestiones realizadas, y del mismo modo, el Artista envía un informe mensual sobre sus principales intereses.
ü     Existe la posibilidad de Exclusividad.
ü     El Artista no puede informar a terceras personas de los costes de los eventos en los que es Representado, pues éste varía según la modalidad de Representación. Tampoco puede ofrecer información adicional de tales eventos sin la autorización del Representante. La trasgresión a lo convenido en este punto puede ser causa de la resolución del contrato.
2.3.2 PARTES INTEGRANTES
§  Artista o representado: Según la Asociación de Representantes de Artistas “Elartista es la persona que realiza o produce obras de arte. Lo que se entiende por artista depende por lo tanto del significado de la palabra arte”.
§  Representante: Según la Asociación de Representantes de Artistas “el representante artístico es un profesional cuya labor es representar los talentos o habilidades de un individuo o grupo de individuos. El oficio es remunerado mediante una comisión percibida por cada obra vendida; generalmente dichas comisiones oscilan entre el 10% y el 20% del precio final de venta de la obra”.

RAZONES PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE

La Asociación de Representantes artísticos nos dice que: “Aunque cualquier artista puede intentar promocionar su propia obra, la labor de promoción y su aprendizaje mermará el tiempo del que el artista dispone para crear. Las ventajas de emplear los servicios de un representante artístico serían”:

·         Mayor exposición de las obras del artista.
·         Protección de la propiedad intelectual del artista.
·         Experiencia negociadora.
·         Acceso a contactos profesionales.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
Las obligaciones del representante son:
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE EN EL ÁMBITO DE LA CELEBRACIÓN DE CONCIERTOS Y GALAS:
Promover, negociar y concluir contratos con terceros promotores de los espectáculos; contratar al personal necesario. Gestión de cobro de los derechos derivados de la contratación.
FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN DE DERECHOS O SERVICIOS RELACIONADOS CON SUS INTERPRETACIONES, IMAGEN, NOMBRE Y/O BIOGRAFÍA PARA LA UTILIZACIÓN EN CUALQUIER ACTIVIDAD, MEDIO O PRODUCTO.
- Titularidad de los derechos de Merchandising. Cesión de los derechos a la explotación comercial de la imagen, nombre, autógrafo e interpretaciones del Artista, mediante su asociación con productos o servicios. Cesión del derecho a terceros.
- Funciones titular derechos de Merchandising: desarrollo plan de marketing; control de calidad de productos; control de ventas y supervisión; función de vigilancia anti-piratería; gestionar cobro ingresos y liquidación de los ingresos al Artista.
- Obligaciones artista: ejecución servicios contratados; participación en las actividades que requieran su intervención; cumplimiento de compromisos profesionales; participación en las actividades de publicidad y promoción.
- Periodo de vigencia del contrato y territorio.
- Gastos que asumirá cada parte. Gastos atribuibles al mánager y al artista.
- Contraprestaciones económicas. Retribución del mánager, porcentajes por las diferentes funciones. Liquidación y abono de derechos al Artista.
- Infracciones y faltas graves. Según el tipo de faltas puede ocasionar la  terminación anticipada del contrato. Indemnizaciones.
TERMINACION DEL CONTRATO
El contrato de representación artística puede terminar por las siguientes causas:
a) El agotamiento natural.
b) Vencimiento del plazo del contrato.
c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el contrato.
d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
e) Por nulidad del contrato.
g) Por la renuncia del representante por voluntad unilateral del representado.
h) Con la muerte del representante o del representado.
i) Por la interdicción del representante o del representado.
El Contrato de Renting.
Es una modalidad contractual moderna de arrendamiento mediante el cual una parte (arrendador) se obliga ceder a la otra(arrendatario) el uso del bien por tiempo determinado y precio  establecido en el contrato.
NATURALEZA JURIDICA
El Renting es un contrato atípico.
No tiene legislación propia, ni está reglamentado en nuestro país, razón por la cual queda sujeto supletoriamente a lo estipulado en el código civil de 1984 libro VII, fuente de las obligaciones.
CARACTERISTICAS:
Atípico: En el Perú es un contrato atípico, pues no existe norma alguna que lo regule, siendo así, éste se regirá por lo que expresamente estipulen las partes en el contrato. Aplicando las reglas generales contenidas en nuestro Código Civil.
Bilateral: El contrato de renting es un contrato bilateral, puesto que, por este, el arrendador y el arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo.
Principal: Porque no depende de ningún otro tipo de contrato para que su finalidad sea alcanzada, solo es necesario celebrar el contrato para que cada parte contratante satisfaga sus expectativas.
Oneroso: La onerosidad en el contrato de renting, queda evidenciada con el hecho de que las ventajas que el arrendador y el arrendatario buscan para sí no se presentarán hasta que cada parte cumpla con la prestación de su cargo a favor de la otra parte.
Conmutativo: Ambas partes conocen las implicancias o ventajas económicas y obligaciones derivadas de dicho contrato. En otras palabras, existe certeza de los roles asumidos por las partes.
De tracto sucesivo: El arrendador proporciona el uso y disfrute de los bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada instante, por cada momento (instante) en que el arrendatario se encuentra en uso del bien objeto del contrato, a éste le corresponde abonar una parte proporcional de la cuota pactada. Se abona la retribución acordada de manera mensual, trimestral.
Civil: El contrato de renting,  es un contrato atípico que se regula supletoriamente por nuestro Código Civil, es por ello que es naturaleza civil.
Consensual-formal:  Es un contrato consensual porque está ceñido al consentimiento de las partes, razón por la cual se perfecciona con el consentimiento y el acuerdo de ambas partes, adecuándolo a sus intereses, y  para que la existencia de este pueda ser fácilmente acreditada especialmente frente a terceros, lo recomendable es que el contrato sea celebrado por escrito
OBJETO DEL CONTRATO
El contrato de renting es uno que busca el otorgamiento del uso y del disfrute de determinados bienes, a cambio de una retribución previamente pactada y, fundamentalmente, la prestación de aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien por parte del arrendatario.
Son objeto del contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato. La variedad de servicios dependerá exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting.
El arrendatario deberá cuidar y dar un uso adecuado a los bienes objeto del contrato, mientras que el arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los mismos.
PARTES INVOLUCRADAS
ü  Arrendador
ü  Arrendatario
Sin perjuicio de ello y solo para efectos de brindar aquellos servicios pactados en el contrato, el arrendador puede valerse de terceros.
PLAZO DEL CONTRATO
El contrato de renting es  una figura jurídica de plazo corto o mediano
Por lo general, dicho plazo se encuentra estipulado en relación con la vida útil del bien.
OBLIGACIONES
ARRENDADOR:
Adquirir los bienes solicitados por el arrendatario para luego entregárselos en renting, por el plazo estipulado en el contrato.
Brindar los conocimientos y prestaciones necesarios para que el arrendatario pueda hacer uso del bien.
Respetar el contrato de renting durante su plazo de vigencia.
ARRENDATARIO:
Pagar las cuotas convenidas en el contrato de renting. Esta se convierte en la principal obligación del arrendatario.
Usar adecuadamente, y según lo estipulado en el contrato, los bienes entregados en renting.
Guardar y/o cuidar los bienes bajo las formas y condiciones estipuladas en el contrato.
DERECHOS DEL ARRENDADOR:
Percibir la cuota acordada como contraprestación.
Exigir el adecuado uso y destino de los bienes objeto del contrato de renting.
Valerse de terceros para prestar los servicios pactados en el contrato.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO:
Recibir los bienes objeto del contrato de renting en el plazo estipulado en este.
Exigir y recibir la prestación de los servicios acordados en el contrato.
Exigir que los servicios sean prestados por profesionales capacitados.
EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato de renting se extiende por el vencimiento del plazo.
Al vencimiento del plazo el arrendatario está obligado a devolver el bien.
Se puede renovar el contrato de renting en el caso de que el arrendatario mantendrá la posesión de bien  para su uso y disfrute del nuevo plazo establecido.
El Contrato de Garaje.
Habrá contrato de garaje cuando una parte, organizada en forma de empresa, se obliga a prestar un servicio de guarda de automotores, ofreciendo a tales fines un lugar adecuado, y la otra parte a pagar un precio en dinero por ese servicio.

VENTAJAS

De cierto modo asegura el cumplimiento del pago por parte del tenedor del vehículo.
El garajista tiene que reservar un lugar para el vehículo. Da seguridad del cuidado del vehículo. Agiliza el proceso de negocio entre las dos partes. Le da un carácter formal al trato entre el garajista y el tenedor del vehículo.
 DESVENTAJAS

El carácter adhesivo del contrato, donde el tenedor tiene que aceptar lo que el garajista pone en las clausulas.
Existencia de cláusulas limitativas de responsabilidad por parte del garajista. En caso de alguna contingencia, el garajista no se hace responsable del vehículo.
CARACTERISTICAS:
OBJETO DEL CONTRATO:

Al concepto vehículo como “un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro”, y siendo aún más específico, agrega que “Cuando traslada a personas u objetos es llamado vehículo de transporte, como por ejemplo el tren, el automóvil, el camión, el carro, el barco, el avión, la bicicleta y la motocicleta, entre otros.”
NATURALEZA JURÍDICA:
Se ha cuestionado la existencia del contrato de garaje como figura autónoma.
Sin embargo, el contrato de garaje es un contrato atípico que participa de ciertos caracteres de otros contratos (arrendamiento, depósito y hasta locación de servicios), pero que aun así, actualmente existen los suficientes elementos para otorgarle verdadera independencia.
OBLIGACIONES DEL GARAJISTA:
v  La principal obligación del garajista es la guarda y custodia de lo depositado y su correlativa entrega en el tiempo pactado.
v  El garajista se encuentra obligado a facilitar la disponibilidad de un lugar, fijo o no, para la guarda del automóvil y a la custodia del mismo
v  La de reserva de un espacio determinado o indeterminado con la finalidad de que el dueño del automotor pueda retirar e ingresar el vehículo cuantas veces lo crea necesario
v  La de restituir el automóvil cuando su propietario así se lo requiera.

OBLIGACIONES DEL USUARIO:

v  Pagar el precio en tiempo y forma

v  Sujetarse a las normas de funcionamiento del local

v  La obligación del garajista exige como contrapartida un deber de colaboración por parte del depositante  que no puede amparar su despreocupación en el margen de responsabilidades de incumbencia del primero.

DERECHOS:

Garajista:

Recibir el precio convenido
Fijar horarios de ingreso y egreso y pautas reglamentarias para su funcionamiento Colocar restricciones a la libre entrada y salida de vehículos y personas
Usuario:

Exigir la restitución del vehículo.
Ser indemnizado por todo perjuicio que hubiese padecido el automotor mientras estuvo bajo la custodia del garajista.
El Contrato de Producción de Ciclo de Televisión.
El contrato se celebra entre la televisora y la casa productora. Para producir un programa de televisión, que será financiada por una parte el canal de televisión.
Existen dos formas de producir un programa: la producción propia y la producción por encargo. Cuando se habla de producción propia se refiere a que los derechos de explotación de la obra son propiedad de la productora. Las producciones por encargo son cuando una televisión contrata a una productora para llevar a cabo lo que se llama "producción externa", es decir, un proyecto determinado cuyos derechos serán de la televisora.
PROCESO DE PRODUCCION TELEVISIVA:
El proceso completo de creación comprende la escritura del guión, elaboración de un presupuesto, contratación de personal creativo, diseño de decorados y ensayos antes de que se comience a filmar. Tras el rodaje, el proceso de posproducción incluye la edición en vídeo, además de añadir sonido, música y efectos visuales.
Las tres formas básicas de programas televisivos son los de ficción, no ficción y programas en directo.
PREPRODUCCION: Se refiere a las actividades previas al rodaje, como la elaboración de un presupuesto, planificación y otros preparativos.
Grabación: Durante la grabación se filma toda la cinta o película necesaria para el proyecto.
POSPRODUCCION: La posproducción empieza cuando se completa la grabación y continúa hasta que el programa está listo para que la cadena lo emita.
CARACTERISTICAS:
Oneroso: El contrato de producción de ciclo de televisión es oneroso porque importa un desprendimiento económico. El canal paga por los servicios que recibe, y la casa productora cobra por su trabajo.
Bilateral: El contrato de producción de ciclo de televisión  es un contrato bilateral porque intervienen dos partes: Comitente y  prestador
Temporal: El contrato de ciclo de televisión  es temporal porque tiene un plazo limitado. Su plazo máximo es de 6 años.
Conmutativa: Las partes, pueden prever los resultados del contrato,   sabiendo obviamente cuáles son sus derechos, obligaciones y los beneficios de cada una.
Atípico: No existe una norma propia que lo regule.
OBJETIVOS:
Los programas deben llegar a alcanzar las expectativas tanto de la empresa televisiva como la productora;  la productora tendrá el objetivo de producir el programa, con todos los requisitos que la televisora, solicite en el contrato y a cambio recibirán ambas partes una ganancia por la producción del programa.  Se tendrá en cuenta el nivel del rating.
El contrato entre las partes se establece por un periodo de tiempo determinado (que generalmente varía entre 3 y 5 años), y para un territorio especifico, de manera tal de que no haya superposición entre empresas tratando de colocar un producto en el mismo mercado.
La finalidad de este contrato es la de ceder al productor los derechos de autor de los guionistas, adaptadores, dialoguistas y del director o realizador.
DURACION DE LOS CONTRATOS:
La duración de los contratos de televisión no puede ser superior a seis años en canales nacionales de operación pública, y por otra, que los contratos de concesión de espacios de televisión, aun los vigentes ante la ley, son improrrogables.
CONTRATO DE COPRODUCCION:
Por el contrato de coproducción dos o más personas acuerdan:
Colaborar y poner en común bienes, derechos o servicios para completar la producción de una obra audiovisual, del tipo o género que sea;
Atribuirse la propiedad de los derechos de la obra y grabación audiovisual resultante de su colaboración, y
Proceder conjuntamente a su explotación, y repartirse los beneficios (o las pérdidas) de la misma en las proporciones que establezcan.
EL CONTRATO DE CICLO DE PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN COMO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.
NORMATIVIDAD:
Los contratos de Producción de Ciclo de Televisión no están regulados por el estado peruano por ende estos contratos no tienen normatividad.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS DE PRODUCCIÓN DE CICLO DE TELEVISIÓN
Si se desea  estudiar bien el fenómeno de la producción de los ciclos de televisión debe ser hecho a través de la actividad contractual, así como del estudio de las relaciones contractuales entre los usuarios y proveedores de servicios. 
En Colombia: LEY 182 DE 1995
Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de comunicaciones.
PARTES INTEGRANTES:
Las partes integrantes de un contrato de producción son la empresa (nombre de la televisora) y la casa productora.
OBLIGACIONES DE LA CASA PRODUCTORA:
LA PRODUCTORA se obliga a llevar a término la producción de una obra audiovisual consistente en un (documental/programa) de televisión por un tiempo de duración.
Hacer cumplir las características técnicas y artísticas descritas en el contrato.
Garantizar a la televisora la originalidad de la obra y que la misma no es copia o adaptación de otra obra de características semejantes.
LA PRODUCTORA En este sentido será responsable de las posibles reclamaciones y acciones, judiciales o extrajudiciales, que se puedan presentar contra la televisora. LA PRODUCTORA se compromete delante de la televisora a que en la producción intervengan técnicos de reconocida solvencia y prestigio profesional en sus respectivos campos de actividad.
OBLIGACIONES DE LA TELEVISORA:
La televisora, por su parte, se obliga a participar única y exclusivamente por medio de la aportación económica para financiar una parte del costo total de producción de la obra audiovisual, obteniendo la coparticipación exclusiva junto con LA PRODUCTORA en su explotación.
TERMINACION DEL CONTRATO:
El contrato de producción de ciclo de televisión puede concluir por diversas causas, entre estas tenemos la rescisión o  resolución, nulidad o anulabilidad. En este sentido es importante tener en consideración:
Termino de duración, Si se cumplió el plazo estipulado por los contratantes.
Por rescisión o resolución. Estas modalidades de conclusión o terminación del contrato nos llevan a recurrir al Código Civil Peruano, articulo 1370 que señala: “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo” y el artículo 1371 que indica: “La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”.
Nulidad o anulabilidad del contrato. Nos remitiremos al código civil peruano a los artículos 219 que se refiere a la nulidad de acto jurídico, y 221 que se refiere a las causales de anulabilidad.
CONCLUSIONES:
Contrato de Producción de Ciclo de Televisión:
La producción televisiva tiene un procedimiento antes de la salida al aire.
La preproducción, la grabación y la posproducción la realiza con total responsabilidad la casa productora.
La responsabilidad legal es asumida por la productora, salvo estipulaciones previstas en el contrato.
La productora es responsable de la contratación de personal, conductores, guionistas, auspiciadores y otros personales. Pero tiene que ser incluidos en las cláusulas del contrato.
El material brindado por la productora tiene que ser  autentico, no copia ni adaptación, salvo un contrato de franquicia dada a la productora.
Si por algun motivo el material no se ajuste a las condiciones requeridas, la productora habrá de proceder con todos los gastos para remplazar el mentado material, teniendo para esto con la simple petición del canal.
La aportación de la televisora es exclusivamente monetaria.

El Contrato Abono a Caja de Seguridad.
Antecedentes.
Molle cita a la horrea de la era imperial romana haciendo referencia a los grandes depósitos fortificados, de propiedad imperial o de los privados, en los cuales se alquilaban espacios de diversas dimensiones para la conservación de bienes de valor en previsión de incendios o robos.
El precedente es interesante en cuanto elimina del contrato la figura del depósito; pero prácticamente poco o nada tiene que ver con el contrato de nuestros tiempos.
Del escrupuloso secreto mantenido para la custodia en los primeros tiempos (siglo XVII) se pasó, sucesivamente, a modalidades operativas de mayor practicidad, iniciadas en cierta medida por organizaciones no bancarias, cuya finalidad principal era la de poner a disposición del público, para la custodia de valores, de espacios vacíos en recintos acorazados existentes en edificios construidos con ese propósito.
De tal modo que solo en forma sucesiva los banqueros se dedicaron a ese servicio que, en líneas generales, puede decirse integra el conjunto de contratos bancarios (no en todas las legislaciones), habiendo sido considerado en tal sentido por el Código Civil italiano de 1942.
DEFINICIÓN
Mario Bonfanti: “Es un contrato por el cual el banco cede a un tercero (generalmente cliente de la entidad), por un plazo determinado, el uso de una caja de seguridad, instalada en una dependencia especial del banco (habitualmente en un subsuelo, con acceso protegido y vigilado), mediante el pago de un precio, a fin de que el locatario deposite cosas, sin que estas fueran necesariamente de su propiedad”.
El banco no se obliga a custodiar el contenido del cofre o caja sino a la caja misma, para que ninguna persona que carezca de la debida autorización pueda tener acceso a ella. De allí que el banco asume la responsabilidad por la integridad de la bóveda y de la caja, no de su contenido que sería materialmente imposible determinar.
Características:
El contrato de caja de seguridad es consensual, ya que produce sus efectos propios desde que las partes manifiestan recíprocamente su voluntad de vincularse. Es oneroso, pues el cliente se obliga al pago de una suma – generalmente semestral o anual – en razón de la contraprestación que le debe el banco. También es conmutativo, ya que las obligaciones asumidas por las partes son determinadas, y no están sujetas a ningún acontecimiento incierto o dudoso.
Sobre su atipicidad ya nos hemos expedido al analizar su naturaleza jurídica, y advertimos nuevamente que ello no obsta a calificarlo sustancialmente como un compromiso de custodia para satisfacer la necesidad de seguridad que es dable esperar de una entidad bancaria.
Se trata, en fin, de un contrato de ejecución continuada, con obligaciones que se extienden durante todo un plazo convenido, sin perjuicio de la facultad rescisoria concedida a las partes.
Cada usuario recibe una llave que le permite el acceso a la caja que le ha sido confiada.
Las dimensiones de las cajas de variables.
El cliente debe efectuar un depósito por concepto de garantía de llaves.
El pago del alquiler de las cajas de seguridad y por un periodo señalado por el banco.
Los gastos de descerraje, arreglo, duplicado de nueva llave de la caja serán cargados al cliente.

NATURALEZA JURÍDICA
De la naturaleza del convenio celebrado entre el cliente y el Banco, dependen las reglas aplicables en caso de litigio sobre la prueba del contrato, las garantías de que dispone el Banco para obtener el pago de la merced o alquiler, la extensión de las obligaciones de las partes, y en su caso, los derechos de terceros, especialmente de los acreedores del titular de la Caja.
Derechos y obligaciones del cliente y el banco:
El usuario tiene el derecho a usar y gozar de la caja en el marco del contrato y en su defecto la normatividad aplicable, usarla exclusiva y libremente sin la intervención del banco más allá de su apertura y cierre; exigir que le mantengan el compartimiento, mantener en su poder las llaves; ingresar a la caja los días hábiles bancarios y dentro del horario habilitado, exigir el cumplimiento del fin esencial, caracterizante, de seguridad, de custodia de los objetos allí colocados por lo que en caso de no cumplirlo podrá reclamar la indemnización pertinente por perdida, sustracción a sus valores depositados y al no renovarse, que se le comunique a la finalización de la contratación antes que la institución proceda unilateralmente a su apertura.
1)  Obligaciones del usuario del servicio
También propone Borras y Cavalli las siguientes obligaciones:
Obligación de pagar el precio.
Si bien su deber principal es pagar su precio convenido en los términos pactados cuyos rubros competentes.
Obligaciones relativas al uso de la caja.
Revisten mayor interés sus obligaciones conectadas con su derecho a uso; debiéndola usar como un diligente, Es posible designar apoderados.
iii) Obligaciones relativas a la llave de la caja
 Conservar con debida diligencia las llaves que le entregue el banco que le garantice acceso exclusivo y en condiciones de seguridad, no pudiendo obtener duplicado y comunicándole por escrito la pérdida o sustracción de la misma debiendo cargar con los gastos de apertura, cambio de cerradura reposición de las mismas.
Derechos del arrendamiento.- Como todo arrendatario, el suscritor del contrato tiene el derecho al disfrute
pacifico de la Caja, en la medida que sea compatible con las normas establecidas por el Banco arrendador
y demás arrendatarios de cajas en el mismo establecimiento. Por consecuencia de este principio, el
arrendatario no puede:
Exigir que le sea consentida la entrada y el departamento que contenga la caja, más que en los días y horas
fijadas de antemano en los reglamentos del Banco;
debe someterse a las prácticas de identificación de su personalidad, como son la exhibición del carnet de
abonado en donde se halle registrada su firma, el número de la caja abonada, presentar la llave del cierre de
la caja, firmar el libro de visita, haciendo constar el día y la hora de la apertura, etc.;
rechazar la presencia de un dependiente o apoderado del Banco, si esta presencia es considerada obligatoria
o acostumbrada, en el momento de la apertura de la caja.
Impedir que el Banco por medio de su dependiente o apoderado, se cerciore de que la caja no contiene
objetos perjudiciales o peligrosos.
Obligaciones del cliente
Pagar la suma convenida de locación. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la terminación
del contrato y a la apertura de la caja, en determinadas circunstancias.
Cumplir con los reglamentos del banco en la materia.
No guardar cosas que pongan en peligro la caja.
Devolver las llaves a la terminación del contrato

Derechos y obligaciones del prestador del servicio

Derechos del prestador del servicio
Borras y Cavalli mencionan que la empresa prestataria, la entidad bancaria, como contrapartida entonces de las obligaciones y cargas de su acreedor, de su deber principal, tiene el derecho esencial de percibir de aquel, el cliente, la remuneración pactada, como contraprestación del servicio prestado, uso y custodia de la caja.
Obligaciones relativas a la cesión de uso de la caja
pueden diferenciarse en función de la cesión del uso de caja: poner a disposición del cliente el espacio vacío, generalmente con un cofre o caja idóneo para introducir dejar que impida el acceso desde afuera del edificio; conservarlo; asegurar su uso pacífico y exclusivo, realizar todos los actos necesarios para mantenerla en estado de servir al uso ha sido destinada, reparándola a su cargo; entregarle la llave correspondientes, en los días y horas dispuestos.
Obligaciones relativas a la custodia
en el servicio de cajas de seguridad, el banco responde frente al usuario por la idoneidad, la custodia del local y por la integridad de la caja”; por el art. 2238 del Proyecto de Ley de Unificación Civil y Comercial de 1987: “quien presta servicio responde por la idoneidad de la custodia del local y por la integridad de la caja y lo que en ella contenido salvo, en este último caso, vicio propio de la cosa”.

Reglamento Contractual.
Cláusulas contractuales referidas a los derechos del prestador del servicio

Clausulas referidas a la apertura forzada de la caja
En caso de falta de pago en término del precio locativo, el banco podrá sin necesidad de intimación previa, ni requerimiento judicial ni extrajudicial alguno, considerar rescindido el contrato el contrato y disponer la apertura de la caja, en presencia de un escribano público, que tomara inventario del contenido. El mismo podrá depositado en el banco, en garantía de lo que la caja respectiva y alquilarla nuevamente. Los gastos que ocasione la operativa citada, serán  por cuenta del cliente. El banco podrá asimismo enajenar el contenido inventariado, en la época y condiciones que fije su arbitrio y destinar el neto de la operación al pago de alquileres vencidos o gastos ocasionados. Los gastos de tasación o venta, también será  por cuenta y orden del cliente.

Clausulas referidas al derecho de cobrar el precio
en el art. 7.2 del Anexo Legal del Banco Rio y en el art. 5 del Reglamento de la B.N.P., recalcando, asegurándose su cumplimiento y ratificación aún más sus facultades: “el banco queda expresamente autorizado de debitar en la cuenta corriente del cliente toda suma de dinero que le adeudare con motivo de esta contratación por cualquier objeto que fuese, aun en descubierto y en interpelación previa alguna. Por lo tanto, el cliente renuncia expresamente a cerrar su cuenta corriente durante la vigencia del contrato”
Cláusulas contractuales referidas a la responsabilidad del prestador del servicio
Cláusulas de responsabilidad abreviada
El banco previene con diversos recursos de las obligaciones a su cargo, ya sea a través de una clausula valida por el cual el banco no será responsable luego de transcurrido un cierto plazo, reduciendo convencionalmente el plazo de preinscripción, lo que contradice el art. 37 de la ley 24.240.
Cláusula de responsabilidad atenuada
A través de la de no responsabilidad de carácter relativo, responsabilidad atenuada, pactos inciertos mediante los cuales preventivamente, en virtud del principio de autonomía de voluntad, una limitación cualquiera de la misma; que no afectando la responsabilidad del deudor, el banco fija un límite más allá del cual no habrá obligación de indemnizar
Cláusulas de irresponsabilidad
Fundamental y de mayor trascendencia aún, las de no responsabilidad de carácter absoluto, irresponsabilidad, de las condiciones negociables generales por las que el banco unilateralmente se exonera de reparar  los daños de una ejecución imperfecta o inejecución pudiera causar a la persona.
Fundamental y de mayor trascendencia aún, las de no responsabilidad de carácter absoluto, irresponsabilidad, de las condiciones negociables generales por las que el banco unilateralmente se exonera de reparar  los daños de una ejecución imperfecta o inejecución pudiera causar a la persona.
Extinción del Contrato.
El contrato queda extinguido por:
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Cumplimiento del plazo pactado
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Resolución
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Liquidación del banco
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Destrucción de la caja de modo que quede inutilizada
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Muerte o incapacidad del cliente
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Quiebra del cliente
<!--[if !supportLists]-->o    <!--[endif]-->Voluntad de ambas partes
TÉRMINO DEL CONTRATO, RESCISIÓN FORZOSA
Si el contrato de alquiler prevé la duración, será forzoso atenerse a la fecha de vencimiento para declarar cancelado el contrato. Suele ocurrir, aun cuando el caso no es muy frecuente, que el contrato quede vencido, por incumplimiento de pago del alquiler por el arrendatario sin tomar sus precauciones. Terminado el alquiler de una caja, el Banco puede proceder a su apertura y a inventariar ante Notario el contenido de aquélla, conservándola sellada y lacrada, a los efectos que en derecho sean procedentes.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR
El contrato de alquiler de caja de seguridad, no se considera vencido por el fallecimiento del titular. Pero la obligación de guarda a cargo del Banco continúa del mismo modo después de serle comunicado el fallecimiento, con la variante de que tiene el derecho a impedir el acceso al departamento de cajas donde se halle la arrendada, a cualquiera que no justifique su derecho a la sucesión universal del titular fallecido. En el caso de que el contrato de arrendamiento estuviese extendido en forma conjunta, deberán concurrir los titulares sobrevivientes junto con los herederos del titular fallecido y lo mismo en el caso de fallecimiento de uno de los titulares en un arrendamiento indistinto.
QUIEBRA DEL ARRENDAMIENTO
Si el arrendatario de la caja fuese declarado en estado de quiebra, por ser uno de los efectos de esta declaración quedar desposeído de la administración de sus bienes, el Depositario y el Comisario de la quiebra, procederán a incautarse de las llaves de la caja arrendada y comunicarán el auto de declaración al Banco arrendador para que les facilite la apertura y reseña de los objetos y valores contenidos en la caja.
CONCLUSIONES
Contrato de Abono a Caja de Seguridad:
En este contrato se pone en esencia la importancia de poner a resguardo, o sea poner seguros los bienes; en este caso por parte de la entidad bancaria, ya que uno en su vivienda u oficina no lo puede lograr.
A pesar de su falta de regulación legal, ya que es un contrato atípico, no debe convertirse en ilusoria la finalidad socioeconómica y legal del contrato, ya que se está dando e uso otras normas para determinar su normatividad.
El que impone más obligaciones es el banco, lo cual es menor a comparación de los derechos al usuario.
En este sentido debemos resaltar la normativa que se aplica en defensa del consumidor, lo cual es lo que más se anhela en un contrato por parte de los usuarios.
El cliente tiene acceso a la caja de seguridad que resguarda sus objetos valiosos, o también llamado cofre, y eso lo diferencia de un depósito.
El Banco es responsable por los perjuicios que se produzcan, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El Banco ignora en su totalidad el contenido de la caja de seguridad.
Para liberarse de la responsabilidad objetiva, el Banco deberá demostrar no sólo el hecho del incidente, sino que éste no ha podido ser evitado aunque se cumplió con las medidas de seguridad requeridas.
No se le puede exigir al cliente sobre la veracidad del contenido de la caja de seguridad porque el contrato se realiza en condiciones de absoluta privacidad.

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