NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO

DESPACHO ANTICIPADO y DUIM
Objetivos del nuevo proceso de despachos.
  • Simplificar los Procesos Aduaneros.
  • Buscar eficiencia en los Despachos.
  • Reducir los costos en el Comercio Exterior.
  • Ser competitivos a nivel Internacional.
  • Ingresar a la era de la aduana electrónica (sin papeles).


Normatividad.
  • Ley General de Aduanas. DEC LEG Nº 1053.
  • Procedimiento de Importación Definitiva.  INTA-PG.01.
  • Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17.
  • Reglamento DS 010-2009-EF.
  • Tabla de Sanciones DS 031-2009-EF.

DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS.
De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no mas de 48 horas.
Despacho urgente:   Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.
Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas
En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.
Este nuevo proceso de despacho al que se ha denominado despacho en 48 horas (D-48 ) exige 3 acciones o pasos previos que son las siguientes :
Sistemas de Garantías Previas : Será necesario la presentación a aduanas, de una garantía previa, a fin de garantizar los tributos de importación y asegurar que el levante de despacho se de en 48 horas.
Numeración de la DAM:  Se debe numerar la DAM bajo la modalidad de despacho anticipado, Transmitiéndolo electrónicamente dentro de los 15 días calendarios anteriores a la fecha de llegada del medio de transporte, utilizando para el efecto el código de la aceptación de la garantía previa.
Transmisión de manifiesto de carga :  El manifiesto de carga lo transmite la empresa de transporte a aduanas, antes de 48 horas del arribo del medio de transporte ( 2 horas en la vía aérea ) en dicho manifiesto debe estar  registrado el documento de transporte que corresponde a la DAM.


¿QUÉ ES EL DESPACHO ANTICIPADO?
FINALIDAD DEL DESPACHO ANTICIPADO
Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador.
BASE LEGAL.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.
  • Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior.
  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas.
  • Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior.
  • Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
  • Procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva.
REQUISITOS
  • Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
  • Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y
  • Certificado de origen, cuando corresponda.
En Resumen:
  • Permite la numeración de la declaración antes de la llegada de la mercancía.
  • No procede cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país
  • Las mercancías pueden ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario antes del levante
  • Previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera, así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del impuesto general a las ventas, cuando corresponda.
  • El dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en el registro único de contribuyentes de la sunat, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.
Consideraciones Generales:
        La numeración de la DUA debe hacerse antes de la llegada de las mercancías.
        Existen dos modalidades: (a) descargas al punto de llegada y (b) descargas al local del importador.
        En los casos que las mercancías se trasladen a un terminal (Punto de Llegada), la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09
        Las mercaderías que se acogen al despacho anticipado deben llegar en un plazo máximo de 30 días.
       Modalidad del sistema anticipado, no exime al declarante de la obligaciones.
        Para que el despacho de las mercancías se produzca dentro de las 48 horas se deben dar las condiciones siguientes:


DESCARGAS AL PUNTO DE LLEGADA(48 horas):

a) Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas.
b) No se formulen solicitudes de rectificación.
c) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía;
d) No esté comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”;
e) No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.
DESCARGAS A LOCAL DEL IMPORTADOR (+ 48 HORAS)
       Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la provincia donde se encuentre ubicada la intendencia de aduanas.
       En el caso de las mercancías que ingresen por el Puerto del Callao o el aeropuerto internacional Jorge Chávez, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o el Callao.
       El traslado de las mercancías realiza previa colocación del precinto de seguridad aduanero y verificada la cancelación de la DUA.

PROCESO DEL DESPACHO ANTICIPADO




Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con descarga al punto de llegada:
      
    Las DUAs seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana.
     En el caso de las DUAs seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.
Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con descarga al local del importador:

      En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.
       El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.


REGULARIZACIONES DEL DESPACHO ANTICIPADO

      La regularización comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la declaración por el dueño o consignatario o su representante, y no requiere de presentación de documentos
1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de:
a)   Mercancías a granel (incluido los fluidos).
b)  Otras mercancías cuya actualización del peso declarado genere variación en el monto de la deuda tributaria aduanera o recargos, en la medida que la transacción comercial se haya realizado en función al peso o volumen de la mercancía.
El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días calendario al termino término de la descarga.
3.   Verifica que la declaración se encuentre en el estado de “LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
4.   La transmisión de la actualización de pesos comprende de cierta información.
5.    El SIGAD rectifica la data y regulariza automáticamente el despacho anticipado.
6.    El SIGAD rectifica la data y regulariza automáticamente el despacho anticipado.
7.    En caso la transmisión de los datos se efectúe fuera del plazo se puede transmitir también la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) cancelada por concepto de multa; asimismo, de existir suspensión de plazo transmitirá el número de expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.





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4 comentarios

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Anónimo
admin
10 de mayo de 2012, 1:24 p.m. ×

MEN, EN EL ULTIMO PUNTO "El dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en el registro único de contribuyentes de la sunat, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías." SI NO CUENTA CON ELLO, PUEDE PARTICIOPAR DEL DESPACHO ANTICIPADO?

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Anónimo
admin
7 de junio de 2012, 2:25 p.m. ×

Sabes cuantas declaraciones de importación (DAM)se acogieron al despacho anticipado en el 2011 y cuantas de ellas fueron canal ROJO?

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20 de julio de 2012, 8:37 p.m. ×

• La distribución inicial de canales sería 78% bajo canal verde, 15% naranja y 7% rojo

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Anónimo
admin
20 de octubre de 2013, 10:42 p.m. ×

cual es la situacion atcual del despacho anticipado? es ecir, ha incrementado? aun falta mucho? cuales son las causas

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