DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

DIFERENCIAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

DERECHO LABORALA propósito de la fiscalización de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, por parte de SUNAT, a continuación sintetizamos los criterios básicos que las empresas deben tener en cuenta, al definir la situación laboral de sus servidores, distinguiendo que el contrato de trabajo (Quinta categoría del Impuesto a la Renta), que puede ser verbal o escrito; rige para los trabajadores dependientes o subordinados y el contrato de locación de servicios (Cuarta categoría del Impuesto a la Renta), para las personas que prestan servicios totalmente independientes.


REFERENCIA
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS

Legislación

·       Se aplica la legislación laboral del sector privado.

- Se regula por el Código Civil (Art. 1764° y siguientes del Código Civil).

 

Sujetos

-     Empleador (persona natural o jurídica).
-     Trabajador subordinado (necesariamente persona natural).
- Comitente (persona natural o jurídica).
 Locador (persona natural).

Prestación del servicio

-     El trabajador subordinado, persona natural, presta directamente los servicios a su empleador.
-     El servidor independiente presta personalmente los servicios; pero puede convenirse que se presten con intervención de terceros.





Subordinación
- El empleador conviene con el trabajador:
-  Jornada.
 -   Horario.
 -   Descanso en refrigerio.
 -El empleador determina la clase de labores, ocupación y las labores propias del giro – funciones.
 -El trabajador está sujeto a fiscalización por parte del empleador.
-   El empleador ostenta la facultad disciplinaria: amonestación, suspensión, despido.


-   No se fija jornada laboral, ni horario para la prestación de los servicios.
-    Los servicios a prestar están plenamente convenidos ; generalmente no son del giro de la empresa.
-     El comitente da su conformidad una vez concluido el servicio contratado.


Constancia de Pago
§   El trabajador subordinado, cualquiera sea el número de horas que labore, figura en planilla y el pago consta en la boleta de pago que le otorga el empleador.
     El  locador    (servidor independiente)  no  figura en planilla y cobra sus honorarios emitiendo  el  respectivo comprobante de pago (Recibo por Honorarios) autorizado por SUNAT.

Registro de Contratos
§   Si el contrato de trabajo es a plazo fijo, se presenta al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días calendario a su suscripción para su correspondiente registro.
     El contrato de locación de servicios no se comunica ni registra en el Ministerio de Trabajo (no tiene competencia en este tema).

Compensación
§   El trabajador dependiente percibe remuneración permanente, en forma semanal, quincenal o mensual.
 -    El locador percibe la retribución en la oportunidad convenida o la finalización del servicio (se debe evitar el pago mensual y de monto fijo).


Beneficios Sociales
- Si el trabajador labora más de 4 horas diarias, tiene  derecho a:
-    Compensación por tiempo de servicios.
-     Descanso vacacional.
-     Indemnización por despido arbitrario y otros derechos laborales.

 -      El locador no tiene derecho al pago de derechos y beneficios sociales. Tan sólo recibe su retribución (honorarios).

Competencia
    El cumplimiento de las disposiciones laborales corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
 -     Las controversias entre el comitente y el locador podrán resolverse mediante conciliación, arbitraje o por el Poder Judicial.

Categoría de Renta
 -   Los servicios que percibe el trabajador subordinado se consideran renta de 5ta. categoría (incluyendo los prestados bajo la modalidad “cuarta categoría” - Art. 34º inciso e) TUO D. Leg. 774 de 14.04.99).

  -   Los honorarios del locador son rentas de 4ta. categoría - ingresos por trabajo independiente.


Retenciones
El empleador retiene:
-     5ta. categoría.
-     Contribuciones ONP – AFP
-     Cuotas sindicales.
-     Retenciones judiciales.
El Comitente retiene:
-     10% Impuesto a la Renta (4ta. cateogoría).
Salvo que el locador presente el Formato de No Retenciones (Formato 509).





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