ANALISIS DEL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION PERUANA 1993

(Toda persona tiene derecho)

1.     A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Opinión:
“Este derecho es una de las bases de la constitución ya que involucra la vida de la ciudadanía, claro que no siempre ha sido cumplido ya que el pasar del tiempo lo ha demostrado un claro ejemplo el aborto.
También involucra la integridad de las personas la cual no es cumplida por los diversos casos de maltrato familiar, social y académica.”


2.     A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Opinión:
“La igualdad ante la ley hoy en día se vuelto una utopía, una meta inalcanzable, que todo el mundo desearía alcanzar. Hoy prácticamente se ha vuelto un círculo que solo gira y nunca se enderezara; como deseamos tener igualdad cuando nosotros mismos ocasionamos la desigualdad (discriminación) esto vendría a repercutir en la idea de la igualdad”.

3.     A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Opinión:
“Hoy en día la sociedad peruana ha sido un poco mas liberal y menos tradicional en cuanto al tema de libertad de religión y creencia, claro que sigue existiendo esa mentalidad tan tradicional y retrasada que involucra creer desde el colegio que una religión se impone ante otra porque es mejor”.

4.     A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Opinión:
“Este derecho de la libre expresión y opinión muchas veces son utilizados para el daño a la reputación de otras personas el cual es otro derecho estipulado en la Constitución Política del Perú es por ello que existe esa confusión con muchas personas”.

5.     A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Opinión:
“Este derecho sirve como un contralor constante ya que una persona puede pedir información en cualquier momento, especifica también las excepciones de otorgar información y cuando se puede levantar un secreto bancario”.

6.     A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Opinión:
“Este derecho evita el uso de la información personal utilizadas por  terceras personas para acciones ilícitas como lo es la difamación o publicación de la vida privada en internet”.

7.     Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Opinión:
“La buena reputación en esencial en cada persona y estoy a favor de este derecho  ya que de esta manera se puede evitar tantas acusaciones que no tienen una base veraz y solo son puras sospechas el cual repercute en la persona acusada dañando si integridad personal, honor y reputación”.

8.    A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Opinión:
“El estado ha tratado de propiciar el desarrollo de artístico, intelectual, técnica y científica pero el esfuerzo no ha dado los resultados esperados, en el Perú existe aún talentos que no son explotados, ya que los mismos padres y la sociedad nos crían para trabajar y ven el arte como una forma de perder el tiempo”.

9.    A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
       Opinión:
       “El estado no puede violar un domicilio sin autorización ya que atenta con la intimidad personal y familiar y si pasara esto seria un delito ya que no se estaría cumpliendo con la constitución y las excepciones son claras (mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración)”.


10.Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Opinión:
“El derecho al  secreto de documentos y comunicaciones al no ser cumplido traería peligro de robo y peligro de revelación de intimidad personal.
Es por ello que se especifica cuando puede levantar el secreto o la interferir  los servicios de comunicación”.

11.A elegir su lugar de residencia, ha transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Opinión:
“Creo que la persona nace con la necesidad de ser libre y creo que este derecho se hizo pensando en esa necesidad  y no es un derecho incompleto sino que especifica las razones por las cuales tiene ciertas limitaciones.”

12.A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Opinión:
Es de suma importancia las reuniones ya que es necesidad del hombre: socializar; este derecho lo protege y complementa el derecho a la libertad y en cuanto a las reuniones que se convocan en plazas están regulados ya que los asistentes podrían correr peligro por ello la previa evaluación de sanidad y seguridad”.

13.A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Opinión:
“Es poco creíble presenciar, en el Perú actual, que se creen fundaciones sin fines de lucro; pero la sociedad debe ser libre de unirse, organizarse y dirigir proyectos benévolos”.

14.  A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
Opinión:
La realidad peruana ha demostrado que los trabajos ilícitos abundan en las calles puesto que tienden a ser más rentables. Los contratantes no generan las condiciones legales a sus trabajadores (no les da ninguna clase de seguro, CTS, vacaciones, remuneración mínima vital)”.

15.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Opinión:
No se cumple ya que al contraste de la realidad la gente trabaja por necesidad a pesar que no esté sujeto a las leyes de estado”.

16.              A la propiedad y a la herencia.
Opinión:
“Va dirigido a una sociedad capitalista porque se basa en la acumulación de riquezas a través de la generación propuesta en la época feudal”

17.              A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Opinión:
“Las medidas de participación propuestas por el estado poseen requisitos difíciles de cumplir por ende se vuelve una medida no tan efectiva a cumplir.
En cuanto a la participación individual hoy en día no es tomado en gran importancia (la opinión de uno no es  escuchada)”.


18.  A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Opinión:
“Estoy de acuerdo a este derecho porque no se puede revelar convicciones dañando a las demás personas que están alrededor en cuanto al secreto profesional es ético de un buen profesional”.


19.              A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Opinión:
“El estado lo protege pero no lo difunde es algo irónico pero las personas  con rasgos étnicos diversos son discriminados y si no fuera poco también deben dejar sus costumbres y lengua para poder adecuarse hoy en día a este nuevo Perú donde existe  trabajo para aquellos que viven en la misma miseria”.

20.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Opinión:
“Este derecho no es difundido, existen personas que solo lo ven como una perdida de tiempo estar escribiendo y sin ninguna probabilidad de ser respondido estas sobre todo son las personas con bajos recursos económicos que son espectadores de la mayor discriminación de Lima (donde observan la importancia del dinero)”.

21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
Opinión:
“Este es uno de los derechos que desde cierto punto de vista es el que más veces se cumple a nivel de todo el país. Una persona desde que nace ya es considerado un peruano claro que a veces existen esos rezagos de edades antiguas que  termina convirtiéndose en discriminación por  raza o costumbres”.

22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Opinión:
“Solo la clase en holgura, media y alta pueden disfrutar un poco de tranquilidad ya que lo que está escrito no siempre  logra concordar con la realidad, sobre todo la clase de pobreza y extrema pobreza no tienen ese tiempo libre necesario ni una adecuada forma de vida”.

23.  A la legítima defensa.
Opinión:
“La defensa ante el tribunal es cumplida por la disposición de abogados en caso que no se cuente con recursos económicos pero se vuelve injusto ya que la gran mayoría  no tiene la experiencia necesaria para la defensa”.


24.              A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a.    Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Opinión:
“Nos dice que debemos actuar conforme a la leyes estipuladas y lo demás nos deja a la elección moralmente mientras no afecte con los derechos de otras personas (no te pueden acusar de un delito que no existe  en la constitución política del Perú)”.

b.    No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Opinión:
“Algunos trabajos van en contra de este derecho, puesto que restringen al trabajador de ciertas libertades como el libre tránsito en áreas públicas, como es el caso de las trabajadoras del hogar de zonas exclusivas”.

c.    No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Opinión:
“Debería haber alguna pena por deudas de gran cantidad, así se puede evitar cualquier intento de estafa  al prestamista”.

d.    Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Opinión:
“Cuantos casos de injusticia existe donde personas inocentes han sido condenados por

e.    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Opinión:
“Si no fuera por este derecho se cometerían muchas injusticias y se atentaría con la integridad moral de una persona”.

f.     Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Opinión:
“Estoy  de acuerdo con detención en caso se presente un mandato del juez ya que si alguien quiera detenerte y no lo posee puedes ser victima de una estafa o acoso y puedes denunciar a la autoridad el cual este cometiendo dicha acción”.

g.    Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
Opinión:
El tiempo de aislamiento en el  caso de estarse esclareciendo algún delito debe ser lo más breve posible, ya que atentaría con una parte fundamental para el buen desarrollo del ser humano: la socialización”.

h.    Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Opinión:

Es prioridad del estado mantener la integridad física y psíquica de cada ciudadano y no permitir que sea tratado de manera infrahumana, aunque este derecho no sea conocido por la gran mayoría de personas y se atente contra ello”.
Previous
Next Post »
Thanks for your comment