RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

Beneficios para el exportador

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Régimen aduanero que permite importar con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.


Base legal

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia INTA-PG.10, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000283 publicada el 06.07.2003.

Etapas del procedimiento

En términos generales, el procedimiento se desarrolla en tres momentos sucesivos:
Un primer momento, es la  importación de los insumos o materias primas o productos intermedios o partes y piezas que van a ser incorporados en productos que posteriormente se exportarán. Por la nacionalización de dichos bienes importados, se cancelarán  todos los tributos y demás impuestos que exige la ley.
En un segundo momento, el exportador lleva a cabo los trámites para la exportación de mercancías que incluirán – transformados, elaborados o materialmente incorporados – los bienes que inicialmente importó.
El exportador consignará, en la casilla 7.28 de la Declaración Única de Aduanas – Exportación  el Código “12”, adjuntando a la misma el Cuadro de Insumo – Producto,  la DUA – Importación  debidamente cancelada y la factura correspondiente a la mercancía inicialmente importada y materia de la reposición.
En esta fase, el beneficiario solicita el Certificado de Reposición de los bienes importados que utilizó en el producto de exportación, dichos bienes deben corresponder a nacionalizaciones efectuadas en un plazo máximo de un (1) año, computado desde la numeración de la DUA- Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer hasta la numeración de la DUA – Exportación.
La Intendencia de Aduana emite el Certificado de Reposición a nombre del importador/productor por la misma cantidad de la mercancía que fue importada y utilizada en la producción del bien finalmente exportado.
En un tercer momento, el beneficiario realizará una nueva importación de mercancías similares a las importadas inicialmente (Inciso a), utilizando para ello el Certificado de Reposición (Inciso b)
La importación de estas mercancías, deberá efectuarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado antes referido. Su aplicación permitirá la nacionalización, con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, de mercancías equivalentes a las consignadas en el referido Certificado.
El despachador de aduanas indicará en la casilla 7.24 de la Declaración Única de Aduanas el Código “93”.

Cabe indicar que, los requisitos documentarios son los mismos que los señalados en los regímenes de Importación y Exportación Definitiva, con las particularidades señaladas en los acápites anteriores.


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