DERECHO CONCURSAL Y PROCESO CONCURSAL


INTRODUCCIÓN


                Este trabajo ha sido el resultado del esfuerzo de todos los integrantes de este grupo, donde cada uno desempeñó de la mejor manera su labor designada, logrando colmar las expectativas que nos planteamos inicialmente, que es obtener los conocimientos básicos sobre el tema de proceso concursal, resultando ser el trabajo de mucha utilidad para  el resto de nuestra vida universitaria.

                 En este trabajo  se da a conocer los puntos claves para el desarrollo del derecho concursal y nosotros hemos abarcado como tema específico el proceso concursal. A los alumnos de Administración de Negocios Internacionales les servirá nuestro trabajo como una guía más dentro de la investigación del tema seleccionado, es decir, proceso concursal.

                 Este trabajo también aportará a las nuevas generaciones un concepto breve, pero conciso de lo que significa ahora en estos tiempos el proceso concursal y lo fundamental que es, puesto que sobre todo en el periodo, en el cual las empresas se encuentran en estado de crisis.

                En la primera parte del trabajo vamos a mostrar de manera general lo que es el derecho concursal, su definición, características, principio;  en el segundo capitulo vamos a explicar todo lo referido al sistema concursal, tanto a los sujetos intervinientes como al mapa del proceso, seguido veremos el procedimiento concursal peruano, el cual es muy importante analizar para tener todo un enfoque claro del mismo, a la vez también veremos en el cuarto capitulo, todo lo referido a la quiebra, las leyes, su marco general, las finalidades y el procedimiento, lo cual nos lleva a reflexionar por qué fracasan las empresas.



                En el quinto capitulo, veremos la siguiente subdivisión del procedimiento concursal preventivo, la cual se basa en una serie de requisitos a cumplir, seguido de un sistema de medios impugnatorios, y en el capitulo séptimo analizaremos todo lo referente a las entidades administradores y liquidadores.



                En el octavo capitulo, se hablará del régimen de Infracciones y Sanciones; y también de las normas procesales complementarias.

                Para finalizar el trabajo vamos a dar a conocer casos de empresas, que han pasado por estado de crisis, y han tenido que seguir un proceso concursal para poder salvarse.

                Esperamos que la monografía  que vamos a presentar les sirva a todos aquellos que tengan la oportunidad de revisarlo y consultarlo, y que al terminar de leerlo lleguen al igual que nosotros a la conclusión que si todo se hace con predisposición, ganas, empeño y responsabilidad, todo se vuelve más simple y sencillo.


CAPITULO I:

DERECHO CONCURSAL

1.1 ¿QUÉ ES EL DERECHO CONCURSAL?
El Derecho Concursal es una rama importante en lo que respecta a una persona jurídica, ya que se
debe regular perfectamente desde su origen hasta su fin. Todo esto se ve regulado en la Ley General del Sistema Concursal, se nos ha asignado tocar ésta en los aspectos referentes la Aplicación, Aplicación De La Ley, Reglas De Competencia Y Legislación Aplicable, Información Y Reserva De Los Procedimientos Concursales, Patrimonio Sujeto A Los Procedimientos Concursales y a su vez hemos creído conveniente desarrollar el Título Preliminar; motivo por el cual hemos trabajado en esta monografía, desarrollando puntualmente y de lo que creemos es la manera idónea para el presente trabajo.
[1]



También se define como un :  [2]“conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.

El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensión de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante o una sociedad mercantil, la normativa aplicable será de Derecho mercantil. Cuando la persona no es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulación aplicable será la del Derecho civil. Esto es importante porque la regulación puede no ser igual según el país”.



1.2 NATURALEZA

Habitualmente se ha considerado al Derecho concursal como parte del Derecho mercantil. A eso ha ayudado el hecho de que se encuentre así incluido en los programas de estudios de las universidades, y que el mayor número de casos se den dentro del ámbito del comercio.

Sin embargo, el hecho de que una situación concursal pueda ocurrir también a un no comerciante, o a una asociación de Derecho civil, hace que lo más correcto sea entender el Derecho concursal como una rama autónoma del Derecho privado.

 En algunos países, como España, se ha procedido a unificar todo el Derecho concursal en una sola ley, que a su vez no está incluida en ningún código.

Figura N. 1.1 Naturaleza del Derecho Concursal


Fuente: Elaborado por el equipo

1.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCURSAL PERUANO

a)      LA UNIVERSALIDAD



El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por ejemplo: Arrendamiento Financiero - Leasing[3].

Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer acciones que crean convenientes.

Ante una sola autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el pago de sus obligaciones. Antonio Tonon en su Libro Derecho Concursal dice lo siguiente:

"Si en violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto resultará inoponible a los mencionados acreedores. Los  procedimientos  concursales  producen  sus  efectos  sobre  la  totalidad  del Patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.

El procedimiento concursal recae sobre la totalidad de los bienes del deudor; excepto en los casos  que  el  deudor  haya  garantizado  con  parte  de  su  patrimonio  un  contrato  de  mutuo, mediante el ejercicio de un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, etc.); así mismo, si parte los bienes del deudor conforman un patrimonio familiar, regulado en el Código Civil”.[4]







b)     LA COLECTIVIDAD

[5] “Son procesos que persiguen la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores que el interés individual de cobro de cada acreedor. Además se dice que es colectivo porque pueden participar todos los acreedores del deudor”.

[6]“Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.

Mediante este artículo se busca evitar el canibalismo del patrimonio del deudor; primando el interés colectivo sobre el interés de cada uno de los acreedores. De esta forma se busca que el procedimiento concursal sea ordenado y así rinda mejores frutos, reduciendo la pérdida de los acreedores y consiguiendo una distribución equitativa de sus acreencias.

Figura N. 1.2: Colectividad en el derecho concursal

Descripción: http://laurymat.files.wordpress.com/2011/05/colectividad.jpg














c)      DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS ACREEDORES

A los acreedores se les debe dispensar un trato igualatorio en la distribución de las ganancias y pérdidas resultantes de todo proceso Concursal. Lo más razonable y justo es que las pérdidas sean soportadas equitativamente. Dentro del Proceso Concursal rige el trato igualitario en la distribución de la perdida "par conditiocreditorum" fuera de él rige principio de quien llega primero cobra antes "prior en tempore potior in iure.[7]

El proceso tiene por objetivo mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las preferencias legales establecidas en el Art. 42 L.G.S.C. Los acreedores  participan  proporcionalmente  en  el  resultado  económico  de  los procedimientos  concursales,  ante  la  imposibilidad  del  deudor  de  satisfacer  con  su patrimonio los  créditos  existentes,  salvo  los  órdenes  de  preferencia  establecidos expresamente en la presente Ley. A través de este artículo se busca equidad en el pago de los créditos; él mismo que debe ser proporcional al monto total adeudado a casa acreedor. No obstante, se debe tener en cuenta el orden de prelación que establece la norma para el pago de las acreencias; él cual busca equilibrar la desigualdad que existe entre los diferentes tipos de créditos.[8]

Descripción: http://ensociedad.es/wp-content/uploads/14.jpgFigura 1.3: Proporcionalidad














1.4 CARACTERÍSTICAS



a)      LA PREVENCION DE LAS SITUACIONES DE CRISIS[9]



La prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento de ésta una vez que se ha presentado.

Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).

Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de empresas viables.



b)     LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES

Si la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego (de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver satisfechos en mayor medida.

La conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puestos de trabajo.

La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.



c)      LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES

Se evita la "canibalización" del patrimonio de empresas en crisis.

Se prefiere la reestructuración de empresas viables.

Sin embargo, también se prevén mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidación de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.



d)     RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS

Mayor interés de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas.

Su "inversión" es mayor que la de los propios accionistas.

Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisión más eficiente para sus intereses.

La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios.

e)      GENERAR UN AMBIENTE FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN

Al evitar la "canibalización" del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta. Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad.

Se busca garantizar que los acreedores cuenten con información mínima que les permita adoptar una decisión eficiente.

Los acuerdos adoptados por la mayoría obligan a todos. Ficción de "unanimidad".

Se introducen mecanismos de protección del acreedor minoritario, otorgándole mayores facultades de fiscalización a la autoridad.

Descripción: http://www.lal.com.pe/especialidades/imagen/derecho-consursal.jpgFigura N. 1.4: Derecho concursal










1.5 RELACIONES DEL DERECHO CONCURSAL[10]



a)  CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho concursal se relaciona con el derecho procesal civil porque la quiebra se tramita ante los jueces civiles o mixtos, aplicando la ley orgánica del Poder Judicial y el código procesal civil peruano de 1993.

b)  CON EL DERECHO PENAL

El derecho concursal se relaciona con el derecho penal porque cuando se tramitan concursos y quiebras se pueden cometer algunos delitos regulados en el código penal peruano de 1991.



c)  CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho concursal se relaciona con el derecho procesal porque cuando se cometen delitos relacionados con el derecho concursal se debe aplicar y estudiar el código de procedimientos penales y los códigos procesales penales.

d)  CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho concursal se la relaciona con el derecho tributario porque este último regula algunos supuestos de privilegios de los créditos tributarios frentes a otros créditos.


e)  CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho concursal se relaciona con el derecho constitucional porque éste último regula algunos supuestos de privilegios en la constitución peruana de 1993, frente a otros créditos del deudor.

f)  CON EL DERECHO CIVIL

El derecho concursal se relaciona con el derecho civil porque éste último regula a las personas, las cuales pueden ser materia de procedimientos concursales.

g) CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho concursal se relaciona con el derecho societario porque el primero es de aplicación a las sociedades.



h) CON EL DERECHO COOPERATIVO



El derecho concursal se relaciona con el derecho cooperativo porque el primero es de aplicación a las cooperativas.

i)  CON LAS PERSONAS JURIDICAS

El derecho concursal se relaciona con las personas jurídicas porque el primero es de aplicación a las personas jurídicas.

j) CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho concursal se relaciona con el derecho agrario porque el primero es de aplicación a las empresas comunales, rondas campesinas y comunidades campesinas.

k)  CON EL DERECHO LABORAL

El derecho concursal se relaciona con el derecho laboral porque el primero es de aplicación a las organizaciones sindicales.

l)  CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho concursal se relaciona con el derecho administrativo porque el concurso se tramita conforme a las normas del derecho administrativo al igual que los procesos contenciosos administrativos sobre esta importante rama del derecho como es el derecho concursal.


1.6. PROYECTO DE LEY


Según la exposición de motivos del proyecto de ley 3155 del estado peruano que contiene los fundamentos del proyecto de ley general del sistema concursal, vigente en la actualidad en el derecho peruano, los problemas detectados en la aplicación del sistema concursal son los siguientes[11]:

a) Falta de celeridad de los procedimientos concursales: debido al incremento de la carga procesal fruto de la mayor demanda de uso del sistema, originada, principalmente, por la dilatada situación recesiva de la economía nacional. Ello provocó una saturación de la capacidad de la Comisión de Reestructuración Patrimonial para atender eficazmente todos los casos que se presentaron y, de esta manera, el retraso de las decisiones privadas para afrontar la crisis del deudor. Este problema, si bien un poco atenuado, siguió presentándose pese a la delegación de funciones en reestructuración patrimonial que desde el año 1993 efectuó el INDECOPI a entidades públicas y privadas de prestigio (Universidades, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, entre otras), a través de la conformación de Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial.

b) Uso indisciplinado y confuso de los procedimientos: como se señalara en el punto anterior la promulgación de un considerable número de leyes y normas de rango menor para la creación de procedimientos concursales "ad-hoc" provocaron cambios constantes en el sistema concursal, lo que trajo consigo yuxtaposiciones y evidentes confusiones al momento de su aplicación, tanto por parte de los particulares como de la propia autoridad administrativa, generando así elevados costos en el uso y administración del sistema.

c) Elevados costos de uso y administración del sistema: en vista que la estructura procesal de los procedimientos concursales, en general, es compleja, dilatoria e indefinida con relación a plazos para efectuar las actuaciones necesarias a fin de la tramitación célere de los casos.

d) Capacidad de fiscalización y control limitada de los acreedores y de la autoridad concursal: la normativa concursal presenta defectos y vacíos para controlar la preservación del patrimonio concursado, así como para fiscalizar el cumplimiento y ejecución debida de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores.


e) Uso inadecuado del sistema por parte de administradores y liquidadores de insolventes: provocado por las escasas facultades de fiscalización de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI y por la información insuficiente manejada por los acreedores justamente para ejercer adecuados mecanismos de control.

f) Inequidades en el tratamiento de la acreencia laboral: los mecanismos de representación del acreedor laboral ante las Juntas de Acreedores, las formas de pago de tales acreencias y otros temas conexos a la participación de los trabajadores en el desarrollo del procedimiento han generado inequidades con escasos visos de solución.

g) Falta de predictibilidad del sistema concursal como consecuencia de las intervenciones del Poder Judicial en el procedimiento concursal: por esta razón las resoluciones de la autoridad administrativa y las decisiones de los acreedores se tornan débiles e inseguras por cuanto pueden ser revertidas a través de acciones judiciales, prescindiendo de las vías formales que las propias normas de reestructuración establecen.

Estas, entre otras consideraciones, llevan a plantear la necesidad de una reforma integral para perfeccionar un sistema concursal que, si bien ha mostrado sus virtudes, requiere responder a nuevos retos y para ello necesita ser fortalecido y mejor entendido.

INSOLVENCIA

En esta misma exposición de motivos se precisa que el procedimiento de insolvencia no es visto como una sanción a la empresa insolvente, sino como una apertura a un marco de negociación que permita corregir la crisis de la empresa entendida como una segunda oportunidad al patrimonio en dificultades económicas.

Resolución Nº 104-96-TDC-INDECOPI del 23 de diciembre de 1996, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI: "...el procedimiento de declaración de insolvencia tiene por finalidad reducir los costos de transacción para que el universo de acreedores de un deudor determinado pueda llegar a un acuerdo que permita, o la reestructuración o, en todo caso, la salida ordenada de la empresa del mercado, protegiendo el derecho que tienen todos los acreedores de recuperar sus créditos en la medida que se lo permita la viabilidad y/o el patrimonio de la empresa. De esa manera se busca evitar que, una vez dada la voz de alarma en el mercado sobre la posible mala situación económica de la empresa, las acciones de cobranza o ejecución que se entablen "canibalicen" el patrimonio insuficiente, perjudicando tanto a los acreedores como a la propia empresa, e impidiendo una solución acorde con la situación real de la misma".

Queda claro, entonces, que la insolvencia no es más un sinónimo de bancarrota ni de quiebra, es diametralmente distinta a estas nociones por cuanto deja de lado el sentido punitivo y potencia el fortalecimiento patrimonial en procura de la conservación de la empresa viable y, con ello, la más eficiente protección del crédito. Por todo lo cual en la ley general del sistema concursal peruana vigente no se encuentra regulada la insolvencia, lo cual constituye una importante novedad legislativa en el derecho peruano y para algunos es un gran avance dentro del derecho concursal también peruano, porque afirman que no se difunde un error sino que sólo es un concurso de acreedores.

1.7   ¿QUIÉN DECLARA LA QUIEBRA Y EL CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso lo declara Indecopi, pero la quiebra la declara el Poder Judicial, por lo cual es claro que sólo estas autoridades conocen estos procesos propios del derecho concursal.

1.8 EL CREDITO Y LA EMPRESA

Algunas oportunidades la empresa adquiere muchos créditos, por lo cual es claro que no puede atender las mismas y debe salir del mercado a través de la quiebra.

1.9 ¿QUIÉNES PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO Y QUEBRAR?

Los que pueden ser declarados en concurso y quebrar son los siguientes:

ü  Las empresas

ü  Las personas jurídicas

ü  Las personas naturales

ü  Los entes autónomos

Figura N 1.5: La quiebra

Descripción: http://stmatthewspain.files.wordpress.com/2011/02/quiebra.jpg
















[2]BUENAS TAREAS.@cit.

[3]Derecho Concursal Peruano, MONOGRAFIAS.COM.www.monografias.com/trabajos34/derecho-concursal-peru/derecho-concursal-peru.shtml
[4]INDECOPI.www.bvindecopi.gob.pe/legis/l27809.pdf

[5]Derecho Concursal Peruano, MONOGRAFIAS.www.monografias.com/trabajos34/derecho-concursal-peru/derecho-concursal-peru.shtml
[6]INDECOPI. @ cit.
[7]MONOGRAFIAS. COM. @ cit.
[8]INDECOPI. @ cit.
[9] MONOGRAFIAS.COM. @cit.
[10]ARTICULOZ.www.articuloz.com/leyes-articulos/derecho-concursal-405915.html

[11] ARTICULOZ. @ cit.
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