APRENDE SOBRE LOS TIPOS DE EMPRESA QUE EXISTEN EL PERU

LA SOCIEDAD

INTRODUCCION

Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

CONCEPTO
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. 
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. 

SOCIEDADES EN EL AMBITO JURIDICO Y ECONOMICO

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

TIPOS DE SOCIEDADES

1) SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anònima puede adoptar cualquier denominacion, pero debe figurar necesariamente la indicacion "sociedad anònima" o las siglas "S.A.".Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicacion o de las siglas es facultativo.

CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

En la sociedad anònima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el apote de servicios en la sociedad anònima.

SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL

Para que se constituya la sociedad es neceesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acciòn suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.

TIPOS DE SOCIEDAD ANONIMA
1.- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
2.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

DEFINICION
La sociedad anònima puede sujetarse al règimen de la sociedad anònima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcion en dicho registro delas acciones de una socieadad anònima cerrada.

DENOMINACION
La denominacion debe de incluir la indicacion "Sociedad Anònima Cerrada", o las siglas S.A.C.

REGIMEN
La sociedad anònima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccion y en forma supletoria por las normas de la sociedda anònima, en cuanto le sean aplicables.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

DEFINICION
La sociedad anonima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientas condiciones:
1.-Ha hecho oferta pùblica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.
3.-Mas del treinta y cinco por cineto de us capital pertenec a ciento setenticinco o mas accionisats, sin considerar dentro deeste numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de acpital o exceda del cinco por ciento del capital.
4.-Se constituya como tal.
5.-Todos los accionisats con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacion a dicho règimen.

DENOMINACION
La denominacion debe incluir la indicacion "Sociedad Anònima Abierta"o las siglas "S.A.A".

REGIMEN
La sociedad anònima abierta se rige por las reglas de la presente Secciòn y en forma supletoria por las normas de la sociedad anònima, en cuanto le sean aplicables.

SOCIEDAD COLECTIVA

RESPONSABILIDAD
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

RAZON SOCIAL
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razon social que se integra con el nombre detodos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregandose la expresion "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".

DURACION
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duraciòn. La pròrroga requiere consentimiento unànime de lso socios y ser realiza luego de haberse cumplido.

MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL
Toda modificaciòn del pacto social sea dopta por acuerdo unànime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

ADMINISTRACION
Salvo règimen distinto previsto en el apcto social, la administracion dela sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.

SOCIEDAD EN COMANDITA

RESPONSABILIDAD
En las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la paret del capital que sehayan comprometido a aporatr. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comandiatarios.


RAZON SOCIAL
La sociedad en comandita realiza ss actividades bajo una razon social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregandose, segun corresponda, las expresiones "Sociedda en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONASBILIDAD LIMITADA
Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas. 


SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES
Comunidad de bienes se diferencia de la sociedad:
En razón del origen: 
La sociedad nace siempre de un pacto o convenio 
La comunidad puede no nacer de dicho modo, sino de un acto ajeno a la voluntad de las partes (por ejemplo la sucesión intestada) 
En razón a la personalidad y propiedad
La sociedad resulta dueña de los bienes que los socios aportan, dado que es un sujeto de derechos con vida propia independiente de la de sus socios (persona jurídica).
En la comunidad todos y cada uno de los condominios son dueños de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad; carece de personalidad jurídica.
Por la toma de decisiones:
i. La sociedad se rige por el principio de las mayorías 
ii. en la comunidad no hay ese sometimiento 


Elementos de la sociedad:

Capacidad de los Constituyentes 
- Tener disposición de los bienes porque los aportes de los socios importan una enajenación en favor de la sociedad, CAPACIDAD DE EJERCICIO
- Los CÓNYUGES, para disponer de los bienes de la sociedad conyugal dentro del régimen de sociedad de gananciales requieren de la intervención de AMBOS. Si se trata de BIENES PROPIOS, cada cónyuge puede disponer de ellos (art. 303º C.C.); por lo tanto, podrá formar sociedad. 
- Incompatibilidad para el ejercicio de comercio referidos a quienes desempeñan ciertos cargos o FUNCIONES PÚBLICAS o desarrollan determinadas actividades. Art. 14º del C. de C (magistrados en servicio activo; los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas (inc. 2).


Elementos de la sociedad
-Consentimiento
Debe ser expresado libre de los vicios que lo invaliden, 
otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas en tal sentido. 
NO BASTARÍA UN PODER GENERAL, porque el formar la sociedad supone ejercer actos de disposición de bienes (PODERES ESPECIALES) 



-Objeto lícito:
No prohibido por la ley
No atente contra la moral y las buenas costumbres

-Formalidad:
Por escritura publica. 
Se forma la personas jurídica con la inscripción en el registro 


-Aportes: (Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar y en obligaciones de hacer)
Aportes dinerarios y no dinerarios
Muebles e inmuebles
Títulos valores 

-La affectio societatis:
COMÚN INTENCIÓN DE PERMANECER EN VÍNCULO SOCIETARIO 


-La participación en los beneficios y en las pérdidas 
Consagra el principio de la PROPORCIONALIDAD en la distribución de los beneficios EN FUNCIÓN A LOS APORTES AL CAPITAL SOCIAL, dejando a salvo que por el pacto social o por el estatuto se fijen otras porciones o formas distintas de distribución 
39º LGS establece que la distribución de beneficios se debe realizar en proporción a los aportes que cada socio hace al capital
La participación en los beneficios y en las pérdidas 
La expresión beneficios que utiliza la ley es más amplio que el de utilidades 
Una sociedad puede no sólo tener utilidades, sino además arrojar pérdidas y sin embargo, los socios pueden percibir beneficios, como en el caso de la emisión de nuevas acciones o participaciones con motivo de la revaluación o reexpresión de los estados financieros (Beaumont).

La participación en los beneficios y en las pérdidas 
Reparto de utilidades 
sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al CIERRE DE UN PERÍODO determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. 
si las sumas a repartirse EXCEDIERAN del monto de las utilidades obtenidas, se estaría distribuyendo el capital social en forma IRREGULAR 
si se pierde una parte del capital NO PUEDE distribuirse utilidades hasta que el capital sea reintegrado o se haga la reducción en la cantidad correspondiente (Art. 40º LGS, segundo párrafo). 

La participación en los beneficios y en las pérdidas 
Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención de lo dispuesto en el art. 40º LGS, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables 
ESTÁ PROHIBIDO que el pacto social EXCLUYA a determinados socios de la repartición de utilidades (art. 39º LGS último párrafo).


La asunción, contribución o soportación en las pérdidas. 
Todos los socios tienen la obligación de asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fijen en el pacto social o el estatuto. 
Mediante pacto solo están exceptuados de esta obligación aquellos que hayan aportado únicamente servicios. 

Clases de sociedades; modalidades de constitución: Constitución simultánea y por oferta a terceros. 
Clases de sociedades.
Por las personas que la forman y su capital:
Sociedades de personas 
Sociedades de capitales 

Por la responsabilidad de sus socios
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad ilimitada

Modalidades de constitución
I. Por el acto de constitución:
En forma simultánea
Anónima cerrada
Colectiva
Comanditarias
De responsabilidad civil

En forma sucesiva o por oferta a terceros
Sociedad anónima abierta

Constitución simultánea
Se constituye en UN SOLO ACTO por convenio entre los socios fundadores. 
El pacto social y el compromiso de aportación del capital se realiza en un solo acto. 
Los socios FUNDADORES, SE IDENTIFICAN CON LOS PRIMEROS ACCIONISTAS; adquieren personalmente la obligación de aportar, íntegramente, el capital social 
Requiere únicamente cumplir con los trámites del otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro. 
Este procedimiento asegura, desde el momento de la escritura, el nacimiento de la sociedad 

Constitución sucesiva o por oferta a tercero
Características
fundadores despliegan su actividad específica hasta dejar constituida la sociedad y en funciones 
los promotores de la sociedad (fundadores) preparan un programa suscrito por ellos, al que se le da publicidad y que debe contener un resumen del objeto que ha de tener la sociedad y de las estipulaciones 

FUNDACION POR OFERTA A TERCEROS
El programa de fundación 
El fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del programa. 
El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, las firmas se legalizarán notarialmente 
El programa debe contener 
datos de identificación de los fundadores; 
el proyecto de pacto y estatutos sociales; 
el plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, 
La ley fija 18 meses, a partir del depósito del programa en el R M, 
debe efectuarse en el plazo que el programa haya fijado 

FUNDACION POR OFERTA A TERCEROS
contenido del programa
la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, 
en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirles y el término máximo de esta prórroga 
los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; 
el plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución 
los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros

La asamblea de suscriptores
La asamblea de suscriptores es la reunión de éstos 
debe realizarse en el lugar y fecha señalados en el programa 
Los fundadores efectúan la convocatoria con una anticipación no menor de quince días 
debe efectuarse dentro de un plazo que no puede exceder de 18 meses contados a partir de la fecha del depósito del programa. 
debe presentarse una relación completa de los suscriptores y formarse la lista 

La asamblea de suscriptores
Quórum:
la mayoría absoluta de acciones suscritas. 
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada acción suscrita.
La asamblea tiene objetivos concretos y limitados por la ley, que conciernen a cuatro aspectos: 
constitución legal de la sociedad; 
actividad de los fundadores para su formación; 
futura administración; 
organización.


Alternativas en la vida de las Sociedades 
  • Transformación: La sociedad altera su tipología adoptando otra prevista en la ley de sociedades. Por ejemplo pasa de ser una Sociedad Anonima a una sociedad de Capital e Industria
  • Fusion: Se juntan 2 o más sociedades para constituir 1. Hay que aclarar que en la fusion, las sociedades involucradas no se liquidan previamente ni durante el proceso. Existen procesos especiales que involucran la participación de una tercera sociedad (fusión impropia) que absorbe una entidad en beneficio de otra que, por lo general, es su matriz.
  • Escisión: Sucede cuando una sociedad destina parte de su capital para la creación de otra/s sociedad/es o para el aumento del patrimonio de una ya existente.
  • Disolución: Una sociedad puede dejar de existir cuando los socios así lo dispongan, cuando la sociedad se quede con 1 solo integrante y no consiga reemplazantes o cuando expire el contrato que le dio origen entre otros casos.
  • Liquidación: Se lleva a cabo cuando una sociedad cobra todos sus créditos, cancela todas sus obligaciones y conforma su Patrimonio Neto para luego realizar la division del capital entre los socios participantes de la misma.
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