REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO


I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.


II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Reimportación en el Mismo Estado. 

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. 

IV. VIGENCIA 
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. 

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. 
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. 
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. 
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. 
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias. 
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. 
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias. 
- Ley N.° 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias. 
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES
1.Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

Definición 
2. El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

3. Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

4. Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

Plazo del Régimen
5. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

Requisitos para la destinación
6. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.

7. Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario 
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

8. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.

9. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

Canal de control
10. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

Devolución de Beneficios
11. En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.

12. Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando de trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.
b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.
c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.

13. La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Remisión de información
14. Cada Intendencia de Aduana remitirá mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario un reporte de las declaraciones de reimportación en el mismo estado numeradas en el mes anterior, a fin que se verifique la existencia de saldos a favor del exportador que se hubiese otorgado por efecto de la exportación definitiva.

VII. DESCRIPCIÓN
Numeración de la declaración
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de acuerdo al Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando la clave electrónica asignada.

2. La declaración se tramita bajo el régimen de Reimportación en el Mismo Estado indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 36 y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0, correspondiente a despacho excepcional.

3. El despachador de aduana consigna en cada serie de la declaración (casilla 7.3) el número y la serie de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente.

4. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

5. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la declaración y los documentos correspondientes.

Recepción, registro y control de documentos
6. El despachador de aduana presenta la declaración y los documentos sustentatorios en el horario establecido por la intendencia de aduana. 
Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.

7. Los documentos sustentatorios son:

a) Copia de la factura o boleta de venta o declaración jurada en caso que no exista venta utilizada en la exportación definitiva;
b) Copia del documento de transporte de llegada.
c) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.

Adicionalmente, cuando corresponda, debe presentar lo siguiente:

d) Declaración Jurada de no haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación, según Formato del Anexo 1.
e) Liquidación de Cobranza o garantía en caso de haber gozado de un beneficio a la exportación
f) Copia de la Relación de Insumo Producto.
g) Original del certificado de reposición.
h) Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requiera y del presente régimen conforme a disposiciones específicas sobre la materia.

8.El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación

9.Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía.

10. El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente.

Reconocimiento físico
11. El reconocimiento físico de las mercancías se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Específico Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, en lo que corresponda.

12. El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones: 

a) Tratándose de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado:
a. Si no está cancelada la cuenta corriente, remite la declaración al área encargada de estos regímenes para que efectúen la reversión del descargo.
b. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne.

b) Tratándose de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria:
b1. Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica la devolución del original del referido certificado para su cancelación y registro en el SIGAD. De haberse destinado al régimen de Reimportación en el Mismo Estado una parte de la mercancía exportada, emite un nuevo certificado por los insumos incorporados en la mercancía no devuelta, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico. 

b2.Si el certificado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado emitido teniendo en cuenta la mercancía devuelta. 

b3.Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolución del certificado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD, así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del certificado respecto a la mercancía devuelta. De existir saldos emite un nuevo certificado por éstos, cuyo contenido debe ser confirmado y entregado según los resultados del reconocimiento físico.

c) Tratándose de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem:
c1. Si aún no ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite, comunica al área de exportación de la intendencia de aduana donde se realizó la exportación de la mercancía, para efectos de eliminar el código 13 de la serie de la declaración respectiva.
c2. Verifica que la liquidación de cobranza (autoliquidación de deuda) o garantía corresponda al monto de la restitución otorgada por la mercancía devuelta, más los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelación o de la garantía.

13.Concluido el reconocimiento físico y efectuadas las verificaciones señaladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante.

14. Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos que son visualizados en el portal web de la SUNAT, a fin de que se subsane las deficiencias advertidas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluación o efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes.

15. La declaración es distribuida en la siguiente manera:

Original : Despachador de aduana. 
1era. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 
2da. copia (celeste) : Depósito temporal 
3era. copia (naranja) : Exportador 

Retiro de la mercancía
16. Los responsables de los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información en el portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), respecto del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Asimismo debe verificar la comunicación a través del correo, mensaje o aviso electrónico de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía, por parte de la SUNAT.

17. El responsable del depósito temporal registra la fecha y hora de la salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT.

Regularización
18.En los casos que el levante se haya otorgado con la presentación de garantía, el despachador de aduana debe presentar la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración.

19. El funcionario designado verifica la liquidación de cobranza cancelada, de ser conforme regulariza el trámite y notifica al despachador de aduana para la devolución de la garantía.

20. En caso no se presente la liquidación de cobranza cancelada dentro del plazo de treinta (30) días calendario de numerada la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, el funcionario aduanero designado requiere la ejecución de la garantía.

VIII. FLUJOGRAMA
Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

X. REGISTROS
- Declaraciones numeradas.
Código : RC-01-INTA-PG.26
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones de Reimportación en el Mismo Estado con garantía.
Código : RC-02-INTA-PG.26
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

- Declaraciones legajadas.
Código : RC-03-INTA-PG.03
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica



Fuente: SUNAT
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